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La Corte Suprema de Justicia confirmó la inconstitucionalidad de la Resolución 2159 de AFIP

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Fuente: Poder Judicial de la Nación


Conforme se informara recientemente en los medios, la Corte Soprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de fecha 02/12/2008, que declaraba la inconstitucionalidad de la Resolución de la AFIP que imponía a los administradores de inmuebles la obligación de informar datos personales de los ocupantes de las unidades funcionales.


Puntos destacables del fallo que declara la inconstitucionalidad de dichas normas:


Corresponde declarar la nulidad de la Resolución General 2159/06 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto impone, a los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la obligación de informar datos personales de los terceros ocupantes de aquéllos, ya que resulta irrazonable exigir al administrador suministrar información que no se relaciona directamente con el mandato que el consorcio le confirió, ni con las cosas comunes que interesan a él, máxime cuando en la resolución cuestionada no se explicó la motivación del requerimiento efectuado al representante del consorcio.

Información Relacionada:

A Propósito de las Resoluciones 2159 y 2207 de la AFIP.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, administrador, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), expensas, De Interés General para la Familia Urbana, derecho a la información,

Comentarios

publicado el 21-5-2020

A UN CLIENTE DEL ESTUDIO QUE ADMINISTRA PROPIEDADES LES ESTAN PIDIENDO POR INTIMACION EL REGIMEN DE INFORMACION DE PAGO DE EXPENSAS. ¿EN QUE QUEDO?

publicado el 18-3-2012

La corte delaro la incostitucionalidad de la res 2159, pero la afip no derogo la resolucion, entonces que hay que hacer hay que presentar la ddjj de expensas o no?

publicado el 24-6-2011

la consulta es sobre la res 2159 inf sobre expensas, la corte delaro la incosntitucionalidad de la res 2159, pero la afip no derogo la resolucion, entonces que hay que hacer ahy que presentar la ddjj de expensas o no?

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