La población pasiva tiende a incrementarse por varios factores coadyuvantes, algunos ya conocidos, como el aumento de la longevidad.
En tales condiciones, los beneficiarios de jubilaciones y pensiones constituyen un sector en aumento que debe ser objeto de políticas especiales, para asegurar haberes dignos.
En cuanto al sistema previsional nacional, la ley 26417 ha establecido una forma de incremento semestral de las prestaciones pasivas, sobre la base de un índice, a saber:
ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Los beneficios otorgados en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la manda judicial por los períodos anteriores a la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2º — A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. |
Si el trabajo no es una mercancía, según el loable principio rector del Derecho del Trabajo, entonces, cada gremio y sindicato debe defender los intereses de sus trabajadores durante toda su vida y no solamente durante el tiempo de su vida útil
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Existiría la posibilidad de instrumentar otros aumentos prestacionales? La respuesta pudiera ser afirmativa.
En el siguiente enfoque sólo incluyo a los beneficiarios que llegan a obtener sus prestaciones previsionales en función de sus cotizaciones al sistema, que eso es finalmente un beneficio previsional (es decir por previsión, aún siendo de reparto).
Descarto, en este modesto y breve análisis, a los beneficios que se obtienen en forma no contributiva (prestaciones asistenciales) y a los beneficiarios autónomos, que si bien contribuyen para la obtención del beneficio futuro, lo hacen en función de una renta presunta que ellos mismos declaran y por la cual cotizan en forma tempestiva o extemporánea (por moratoria).
Para el grupo de beneficiarios a los que apunto -los cotizantes en relación de dependencia- quisiera esbozar una posibilidad para mejorar los haberes de sus prestaciones, (leer también Sustentabilidad Razonabilidad y Legitimidad -abre en nueva ventana-).
Esta posibilidad de incrementar los haberes de los pasivos que planteo aquí, parte de una premisa: mi convicción personal que el sistema prestacional para la mayor edad debe provenir del Estado (nacional, provincial o municipal) y nunca de los bancos.
Si el trabajo no es una mercancía, según el loable principio rector del Derecho del Trabajo, entonces, cada gremio y sindicato debe defender los intereses de sus trabajadores durante toda su vida y no solamente durante el tiempo de su vida útil.
La posibilidad que aquí me permito sugerir –cuya viabilidad deberá surgir de una ley al efecto- sería la de aumentar el haber pasivo sobre la base de una prestación complementaria que pagarían los gremios -por convenios con el ente jubilador- cuando el beneficiario (o causante) haya aportado a los mismos durante su vida laboral, con un mínimo de cotización.
De no llegarse a ese mínimo se deberá fijar una proporcionalidad en función del período de cotización gremial.
No escapa a mi conocimiento que la afiliación al gremio de la actividad es opcional para el trabajador, no así para la patronal, que deberá cotizar al gremio esté o no afiliado el dependiente (ley 14250 texto vigente).
La sugerencia que planteo creo que amerita un estudio concienzudo, porque está en juego el bienestar de nuestros mayores, aunque, sin lugar a dudas, será necesario hacer cálculos actuariales de viabilidad y un pormenorizado análisis de la legislación en la materia, a la luz de una conveniente auditoría de los fondos gremiales.