Se están por firmar acuerdos paritarios, es decir acuerdos donde quienes firman, se colocan a la par, parejos.
Los firmantes son, por un lado, los trabajadores de determinado sector –agremiados– y por el otro las empresas de ese sector.
Una vez firmados, la autoridad administrativa laboral (el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) los homologa y los publica en el Boletín Oficial, ya sea como convenios colectivos completos o como acuerdos parciales que modifican o complementan Convenios ya vigentes.
A partir de entonces, se convierten en obligatorios, es decir deben ser aplicados en todos sus términos.
Antes de continuar con estas líneas, dejo en claro que soy una defensora de los derechos de los trabajadores, la llamada clase activa.
Los acuerdos paritarios están destinados a alivianar la situación de quienes son normalmente los más débiles en la relación de trabajo, es decir: los trabajadores.
No obstante, se ventilan en ellos cuestiones que son ajenas a los acuerdos entre patronos y empleados como es la depreciación del valor de la moneda, pues son de resorte exclusivo del poder administrador de la República: el Poder Ejecutivo.
Esa singularidad, ha permitido que los gremios más poderosos para la economía nacional asuman un rol muy fuerte en términos políticos.
En consecuencia, sus agremiados pueden impulsar medidas que podrían traer consecuencias graves (impedir o paralizar la circulación del tránsito, impedir la iniciación o continuación de ciertas actividades, etc.).
Eso permite visualizar que la clase pasiva (jubilados, pensionados, desempleados) carece de fuerza política alguna y sólo dependen de lo que el poder administrador o la justicia –en casos determinados– quiera otorgarles.
Con ellos no se aplican parámetros de resguardo inflacionario alguno.
En este entorno cabe mirar a la propiedad horizontal, régimen que cobija desde 1948 a millones de propietarios (e inquilinos) que compran un departamento para vivir o trabajar en él.
La ley 13512 fue una innovación a la legislación civil vigente, que no permitía dividir horizontalmente las propiedades, pues el código civil entendía que los fundos debían pertenecer a un solo dueño, ya sea persona física o jurídica (S.A., S.R.L.,etc).
El régimen creado vino a cubrir una necesidad.
Es evidente que los edificios debían tener alguien que realizara tareas generales de limpieza, repartiera la correspondencia, recibiera a los proveedores, verificara el ingreso/egreso de personas, etc.
Aparece así la figura del Portero –hoy Encargado– (ya existente para los edificios pertenecientes a un solo dueño), que es retribuido por los vecinos.
Pero, como siempre pasa, se tergiversó el espíritu de la ley 13512 comenzando a gestarse grupos económicos poderosos a su alrededor: las constructoras y las inmobiliarias y sus hijos putativos, los administradores de consorcios.
Así se llega a los convenios colectivos del sector de la propiedad horizontal donde los encargados agremiados determinan lo que quieren con el aval de entidades que no representan ni a los administradores, ni a los propietarios.
Pareciera que el gremio pacta frente a un espejo.
La otra cara del trabajador de consorcio, no es una empresa, sino son los propietarios que viven o trabajan en un edificio.
La situación no es la misma .
La inflación afecta a todos, pero resulta que muchos propietarios (por ejemplo, los que pertenecen a la clase pasiva) no reciben ningún aumento que los resguarde de la inflación.
Lo paradojal es que son ellos los que pagan el salario del encargado, que sí se pone a la altura de la inflación real por obra de acuerdos paritarios abusivos.
Pareciera que cobijamos a los poderosos y desamparamos a los más débiles.
No es justo.