En abril del año 2008 –hace más de 13 años- hemos publicado un detallado análisis sobre este tema.
Decir que si los encargados tienen un 10% de aumento, las expensas aumentarán en un 10% es un error. Si bien el gasto de encargados es el gasto mayor, representando entre el 60 y 70% del aforo total de los gastos del consorcio, no representa el 100% del gasto total del consorcio. Por lo que sería un grave error (producto de la ignorancia o malicia) decir que "las expensas" en su totalidad aumentarán un 10%.
La incidencia de los aumentos a trabajadores en las expensas varía según los consorcios. Si son de pocas unidades o si hay muchos trabajadores, es evidente que se sentirá más ese aumento.
Pero pretender que las expensas subirán al mismo ritmo porcentual de los aumentos salariales, es producto de confusión aritmética en el mejor de los casos o de mala fe, en el peor.
Cómo calcular la incidencia de los aumentos salariales en el monto de las expensas?
El cálculo es sencillo, aplicando esta fórmula:
Donde “a” es el porcentaje de aumento salarial dispuesto oficialmente, y “b”, el porcentaje que representa el rubro “salario y cargas sociales” en cada consorcio.
Si se multiplican ambos guarismos y al total que arroja tal operación se lo divide por cien, el monto resultante será el porcentaje de incremento que sufrirá el total de las expensas de cada consorcio, por causa de aquél aumento salarial.
Para poner un ejemplo, si un aumento de sueldos en un mes es del 10 % y la carga salarial del consorcio (sueldos y cargas sociales) representa un 60 % del gasto total del mismo, el incremento de expensas resultante, por ese concepto, será del 6 % y no 10%.
Ese 6% de aumento de expensas en razón del aumento de salarios, por supuesto que se deberá imputar a cada propietario según el porcentual estatutario con el que concurre al pago de expensas mensuales.
Eso es lisa y llanamente ser transparente al liquidar expensas.