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El porcentaje de aumento a los encargados no es el mismo que el de las expensas! Cómo calcularlo correctamente.

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En abril del año 2008 –hace más de 13 años- hemos publicado un detallado análisis sobre este tema.

Decir que si los encargados tienen un 10% de aumento, las expensas aumentarán en un 10% es un error. Si bien el gasto de encargados es el gasto mayor, representando entre el 60 y 70% del aforo total de los gastos del consorcio, no representa el 100% del gasto total del consorcio. Por lo que sería un grave error (producto de la ignorancia o malicia) decir que "las expensas" en su totalidad aumentarán un 10%.

La incidencia de los aumentos a trabajadores en las expensas varía según los consorcios. Si son de pocas unidades o si hay muchos trabajadores, es evidente que se sentirá más ese aumento.

Pero pretender que las expensas subirán al mismo ritmo porcentual de los aumentos salariales, es producto de confusión aritmética en el mejor de los casos o de mala fe, en el peor.

Cómo calcular la incidencia de los aumentos salariales en el monto de las expensas?

El cálculo es sencillo, aplicando esta fórmula:


Donde “a” es el porcentaje de aumento salarial dispuesto oficialmente, y “b”, el porcentaje que representa el rubro “salario y cargas sociales” en cada consorcio.

Si se multiplican ambos guarismos y al total que arroja tal operación se lo divide por cien, el monto resultante será el porcentaje de incremento que sufrirá el total de las expensas de cada consorcio, por causa de aquél aumento salarial.

 

Para poner un ejemplo, si un aumento de sueldos en un mes es del 10 % y la carga salarial del consorcio (sueldos y cargas sociales) representa un 60 % del gasto total del mismo, el incremento de expensas resultante, por ese concepto, será del 6 % y no 10%.

Ese 6% de aumento de expensas en razón del aumento de salarios, por supuesto que se deberá imputar a cada propietario según el porcentual estatutario con el que concurre al pago de expensas mensuales.

Eso es lisa y llanamente ser transparente al liquidar expensas.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, expensas, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, abuso,

Comentarios

publicado el 7-2-2022

Estimada Dra. Rita Lidia Sessa, si se liquidan expensas en cuotas fijas, no veo la mala fe del administrador en aumentar las expensas en la misma proporción que el % de los encargados. Ese dinero se deposita en la cuenta del consorcio. Lo puede tratar en asamblea. Es una reserva. En caso de ser cuota variable, el error sería que el administrador informe que las expensas aumentaron en la misma proporción que los sueldos. Tiene que informar como usted bien dice en su artículo. Saludos cordiales.

publicado el 3-1-2022

Estimado Lector Martín Orlando,

Respetuosamente, es UD. quien confunde. No sólo mi nombre, sino los cálculos matemáticos que deben hacerse para aumentar correctamente las expensas cuando aumenta el salario de los trabajadores del consorcio.

Conozco la posibilidad que tienen los administradores de liquidar expensas por cuota fija o por cuota variable, pero UD tiene una propuesta “a ojo de buen cubero”, cuando señala “el administrador puede proponer el aumento del % de sueldos de encargados para cubrir dicho aumento y demás gastos futuros que se verán también afectados por inflación”.

El administrador que hace eso no actúa de buena fe porque decide el aumento a su antojo, a su exclusivo arbitrio. Y los consorcistas se ven burlados, ante su deslealtad para con ellos.

Eso no es transparente ni razonable para quien administra patrimonio ajeno.

Atentamente, y agradeciendo su tiempo en leer y comentar,

Dra Rita Lidia Sessa

publicado el 1-1-2022

Estimada Dra. Lidia Rita Sessa, Con respecto a su art. crea confusión y puede ser mal interpretado. Existen 2 formas de liquidar las expensas: 1- Por gastos pagados en el mes anterior( cuota variable). 2- Por presupuesto de gastos (cuota fija). En este caso el administrador puede proponer el aumento del % de sueldos de encargados para cubrir dicho aumento y demás gastos futuros que se verán también afectados por inflación. No hay mala fe. Es un presupuesto con cuota fija. Sldos cordiales.

publicado el 31-12-2021

Quiero entender Vivo en un edificio de 87 unidades Contamos con Encargado, ayudante solo 4 hs y Vigilancia q en vez de trabajar 8 hs le dan 2 hs extras por día ya q dicen q no se les pueden sacar. El edificio es del 93 tengo 66mtros cuadrados pago 8000 y dice el administrador q el edificio está en quiebra. Si fuese así xq no se le pueden sacar las 2 horas extras diarias q representan 80 mil pesos y que más se puede reducir. Tenemos hasta abono x abogado pero los incobrables no llegan a 5 eso tam

publicado el 1-10-2021

Mi duda esta ahora clara axb/100 Ahora el gasto particular sin evidencia ni factura. Ademas lleva recargo xq lo plantaron en la liq. exp. es legal? Solo dicen....un ave caida en balcon. Las llaves ? Tengo obligacion de darlas al q trabaja y ni el dni exponen. Pero asi hacen copia o yo q se. Ademas en pandemia? Raro q en 20 años nada... ahora surge esto..

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