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Todo quien administra debe mostrar las facturas que indiquen claramente qué hace con el dinero ajeno. Eso es transparencia, democracia y sobre todo, decencia.

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Estas son algunas preguntas que la gente nos ha realizado los pasados días, a propósito de la nueva Resolución 408/2012 de la CABA, las cuales reproducimos a continuación, con sus respectivas respuestas.

¿En qué puede afectar a los propietarios o inquilinos (los que pagan las expensas) esta bancarización?

En realidad, la noticia aparecida hace pocos días en los diarios, no fue expuesta de manera correcta.
La bancarización no es ninguna novedad, pues está vigente desde el año 2009 por imperio de la ley de la ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro.
3254.
Esta disposición fue motivada por la necesidad de terminar con la mala práctica de depositar las expensas de cada consorcio en la cuenta personal del Administrador (lo que, naturalmente, entrañaba serios riesgos para los propietarios) disponiendo que sean depositadas en un Banco a nombre de cada Consorcio.
La reforma introducida por la Resolución de la SECGCYAC Nº408/2012 de la CABA, establece la obligatoriedad de digitalizar las liquidaciones de expensas, y además –lo que resulta verdaderamente revolucionario en términos legales- la obligación del administrador de poner en conocimiento a los propietarios vía mail no sólo las liquidaciones mensuales, sino también copia escaneada de las facturas y recibos que reflejan el movimiento de fondos del edificio.

Nosotros aún no lo podemos creer.
Acostumbrados a que los consorcistas son acuciados permanentemente por expensas incontrolables, recibir una noticia de esa naturaleza no puede sino alegrarnos.
Personalmente, pienso que, aunque aplicable únicamente a la limitada órbita de los consorcios, la norma tiende a hacer realidad un viejo anhelo de nuestra Fundación, que es proclamar el principio que “todo aquél que maneja fondos ajenos, en el más amplio sentido de la frase, sea en el ámbito privado como el público, debe hacer saber por Internet a los dueños de esos fondos qué es lo que hace con ellos, a quién paga, cuánto, por qué concepto, etc., etc. Creemos, pues, que significa un paso adelante en la necesidad de transparentar las administraciones y esperamos que el ejemplo se generalice, sobre todo en el ámbito público, para saber qué hace el Estado con el dinero de nuestros impuestos.

La Resolución no establece cambios obligatorios en la forma en que los consorcistas vienen pagando sus expensas.
Sólo dice que éstas deberán depositarse en una cuenta bancaria independiente.
Los propietarios reunidos en asamblea, podrán disponer que el administrador reciba, como hasta el presente, los pagos y haga el depósito correspondiente.
De todos modos, hoy en día hay muchísimos consorcios que ya tienen su cuenta bancaria propia y los propietarios pagan allí sus expensas sin dificultad.
Al respecto, cabe recordar que las asambleas de propietarios son soberanas y pueden disponer la operatoria adecuada dentro del edificio.

Respecto a los inquilinos, según el modelo de liquidación elaborado por la Ciudad, éstos se verán beneficiados, porque allí se deben diferenciar claramente los gastos corrientes, que corresponden a las “Expensas Ordinarias” (que son las que ellos pagan) de todos los demás gastos eventuales, considerados “Expensas Extraordinarias”, cuyo pago corresponde al propietario.
Es de hacer notar que en la actualidad, lamentablemente, muchas administraciones no reflejan esa diferencia en sus liquidaciones de expensas mensuales, creándose la duda acerca de lo que el inquilino deberá pagar en definitiva.

¿Puede ser que aumenten las expensas por esta obligación de bancarización? ¿La bancarización es solución para los sobreprecios de los que a veces se acusa a las administraciones?

De ningún modo creemos que esta reforma encarecerá las expensas.
Piénsese, por ejemplo, todo lo que el administrador se ahorrará en papel y en costos de distribución al reemplazar las liquidaciones actuales por su formato electrónico.
Pero sea como fuere, hay que poner en la balanza una cosa importantísima que se logra con el nuevo sistema, y es el control de sobreprecios, que es el problema más común que acusan ciertas malas administraciones.

¿Cuánto aumentaron los costos en los consorcios en los últimos meses?

Podríamos decir que en los últimos meses han habido aumentos que oscilan entre el 20% al 50%, motivados, en general, por la misma inflación que hace que los arreglos y los imprevistos que hay que afrontar tengan un mayor costo, como todos los insumos.

Algunos consejos para abaratar los costos en los consorcios

El disminuir los gastos –o al menos impedir que sigan aumentando- tiene que ver con dos factores:
a) por un lado, con el control de la gestión que hagan los propietarios, consultando presupuestos y buscando el mejor producto al menor precio.
b) Con lograr los consorcios legítima participación en las mesas paritarias negociadoras de los salarios del personal de Encargados, actualmente detentada ilegítimamente por tres asociaciones de Administradores.
Esto se logrará el día en que el Poder Ejecutivo Nacional se decida a reglamentar de manera democrática la ley 14250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.



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® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, administrador, De Interés General para la Familia Urbana, expensas, De Interés General para la Familia Urbana, Registro Público de Administradores RPA, tecnología,

Comentarios

publicado el 17-1-2020

Buenos dias, hace mas de 20 años que tenemos el mismo Administrador, y cada vez que se va a pedirle renuncia porque el cambio seria correcto aparece con muchas autorizaciones de representacion que nos obliga a desistir. Hay anormalidades en arreglos, uno de los miembros del Consejo de propietarios es el que paga a proveedores y digitaa quien se le arregla la unidad. Todos los trabajo se hacen en forma muy precaria con personal no idoneo en el tema. Todos los trabajos que se realizan se vuelven a hacer , no haciendose cargo ni el Consejo ni el Adminnistrador. Nunca hay una firma de Conformidad en los trabajos realizados.

publicado el 1-10-2013

tenemos interés en que nos contesten cuanto hay que cobrar en intereses que se pagan despues del 30 del mes o sea el primer dia hábil o a los 30 días o 60 días puersto s están cobrando un 30% por cada mes que pasa, p favor me pueden contestar porque no puedo comunicarme al teléfono que sitan 8 a 11 hs da siempre ocupado.-

publicado el 1-10-2013

decearia saber como se debe cobrar los punitorios pagados al dia siguiente del 30 dé cada mes y a los 30 o 60 días cuanto porciento, pues nos están cobrando una 30% por favor no me puedo comunicar con Vds.y es URGENTE.- desde ya muy agradecida.-

publicado el 20-12-2012

quiesiera saber ante que ente oficial hay que denunciar a un administrador que hace 4 meses me envio una persona para destapar una rejilla del lavadero y sin consultarme la persona que vino (despues me entero que trabaja en negro para un plomero) me dice que me corresponde a mi. simplemente puso la maquina electrica y ante el reclamo que no quiso hacer ninguna prueba contesto que la maquina es electrica y tenia miedo quedarse electrocutado. yo soy inquilino y sabia de antemano por el dicho de una señora del consejo antes de realizar el trabajo que lo tenia que pagar yo Muchas gracias Horacio

publicado el 14-12-2012

La pregunta del millón es ¿quién controlará el cumplimiento? ¿quién lo hará cumplir? El administrador de mi edificio, si cumple con algo de la Ley 941 (texto actualizado), es de pura casualidad. No factura sus honorarios, de los contratistas, ni hablar, no tenemos libros más que de Actas y de Ascensor, el edificio ESTÁ en riesgo, etc., etc.. Incumple con la pirámide normativa en su totalidad (Leyes de Orden Público (tanto de Propiedad Horizontal como las laborales), del G.C.A.B.A, Reglamento, resoluciones de Asambleas y siguen las firmas). El 28 de Agosto 2012 denuncié en el R.P.A. lo que se puede y hasta ahora ni siquiera lo han intimado.

publicado el 28-11-2012

Respecto al curso para Encargados, lean bien la norma. La única obligación que tiene el Administrador, es la de "exhortar" al empleado a hacer el curso. De esa exhortación, (exhortar quiere decir invitar, inducir) hay que dejar constancia en el Libro de órdenes o por nota. Allí el Encargado deja constancia de haber sido exhortado a hacer el curso. Nada más. Por supuesto, si es que los consorcios no quieren abonarlo voluntariamente. En caso de dudas sobre ésto último, el Administrador debiera llamar a asamblea.

publicado el 27-11-2012

El curso del seracarh no tiene nada que ver con la resolucion de digitalizacion de expensas de la que estamos hablando acá. Estoy A FAVOR DE ESA RESOLUCION DE DIGITALIZACION, ya que por fin, como bien dicen, los administradores van a tener que poner los trapitos al sol y mostrar la documentacion.

publicado el 25-11-2012

DR. LOISI UD DICE QUE LOS CONSORCIOS NO ESTAN OBLIGADOS A SUFRAGAR EL CURSO DEL SERACARH PARA ENCARGADOS, PERO EL SERACARH NO ENTREGA EL CERTIFICADO SINO PAGA EL CURSO? QUE HAGO?? NO SE CUMPLE CON EL ART. 4 DE LA DISPOSICION NRO. 1698/12 Y POR LO TANTO SANCIONAN AL ADMINISTRADOR POR INCUMPLIMIENTO APLICANDO EL ART. 15 DE LA LEY 941, COMO SE HACE ENTONCES PARA ENVIAR AL ENCARGADO A CAPACITACION Y QUE VENGA CON EL CERTIFICADO? LA DISPOSICION MENCIONA QUE COPIA DEL CERTIFICADO SE ARCHIVA EN LEGAJO DEL ADMINISTRADOR EN EL RPA, COMO HAGO PARA CUMPLIR????

publicado el 23-11-2012

BUENO Dr. VEO QUE EMPEZARON A LEER ESTA PAGINA COMO LOCOS QUE ÉXITO ES DAR BUENAS NOTICIAS AAAAAA QUE LINDO ESTÁN TODOS DE ACUERDO.- AHORA ES LA HORA DE QUE ESPESEMOS A PENSAR FUERTEMENTE EN PONER NUESTRA BANDERA POR TODOS LADOS COMO LOS YANQUIS EN ESO NO LOS IMITAMOS,"PATRIOTAS SE NECESITAN"

publicado el 9-11-2012

Excelente la nota y nadie puede dudar del Beneficio que va a significar para el Consorcista.- De todos modos, hay que controlar el costo de los trabajos, que sea un precio de plaza, ese también es un tema importante, porque con factura y todo, también puede haber comisiones, sobreprecios, tal ves es más difícil, pero no se lo puede descartar del todo.- Del mismo modo, hay que protestar públicamente, contra disposiciones insólitas, como la que impone un pago de $ 500 por Seracarh curso obligatorio para Encargados, ¿este curro?, quién lo discutió, los Gobiernos nos van a seguir esquilmando para beneficar amigos o intereses, ojo.-

publicado el 9-11-2012

Totalmente de acuerdo con los comentarios. De todos modos, no debemos olvidar que vivimos en Argentina y que el administrador deba escanear las facturas no implica que no pueda quedarse con un vuelto. En mi consorcio, siempre presentan facturas de 2 empresas chicas, una $500 mas cara que la otra y entre ellas se dividen los trabajos. Cuando le comente al administrador por otros presupuestos para ampliar la propuesta me dijo que "estos trabajan seriamente, hay mucho malandra suelto." Lo comico es que el resto le cree... Saludos.

publicado el 8-11-2012

Totalmente de acuerdo. En miles de casos la culpa es la desidia de los propios vecinos. De hecho conozco a quien le ha pasado de pedir explicaciones y ni bolilla le da la administración y encontrarse que a ninguno de los propietarios le interesa nada, ni dá a veces para juntar firmar para pedir una Asamblea. Pero por lo menos se ayuda a ese que se ocupa, y que está solo y nadie le da bola. Sobre las propuestas que recibís... me suena que el registro vendió las bases de datos al mejor postor. Cosa que no me llama la atención tampoco, ya que también se venden las bases de datos del Anses por ejemplo, es de terror.

publicado el 8-11-2012

Mi respuesta era para Daniel Perez Coutinho, confundi los nombres pero pienso que a Juileta tambien le sera Util