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Todo quien administra debe mostrar las facturas que indiquen claramente qué hace con el dinero ajeno. Eso es transparencia, democracia y sobre todo, decencia.

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Estas son algunas preguntas que la gente nos ha realizado los pasados días, a propósito de la nueva Resolución 408/2012 de la CABA, las cuales reproducimos a continuación, con sus respectivas respuestas.

¿En qué puede afectar a los propietarios o inquilinos (los que pagan las expensas) esta bancarización?

En realidad, la noticia aparecida hace pocos días en los diarios, no fue expuesta de manera correcta.
La bancarización no es ninguna novedad, pues está vigente desde el año 2009 por imperio de la ley de la ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro.
3254.
Esta disposición fue motivada por la necesidad de terminar con la mala práctica de depositar las expensas de cada consorcio en la cuenta personal del Administrador (lo que, naturalmente, entrañaba serios riesgos para los propietarios) disponiendo que sean depositadas en un Banco a nombre de cada Consorcio.
La reforma introducida por la Resolución de la SECGCYAC Nº408/2012 de la CABA, establece la obligatoriedad de digitalizar las liquidaciones de expensas, y además –lo que resulta verdaderamente revolucionario en términos legales- la obligación del administrador de poner en conocimiento a los propietarios vía mail no sólo las liquidaciones mensuales, sino también copia escaneada de las facturas y recibos que reflejan el movimiento de fondos del edificio.

Nosotros aún no lo podemos creer.
Acostumbrados a que los consorcistas son acuciados permanentemente por expensas incontrolables, recibir una noticia de esa naturaleza no puede sino alegrarnos.
Personalmente, pienso que, aunque aplicable únicamente a la limitada órbita de los consorcios, la norma tiende a hacer realidad un viejo anhelo de nuestra Fundación, que es proclamar el principio que “todo aquél que maneja fondos ajenos, en el más amplio sentido de la frase, sea en el ámbito privado como el público, debe hacer saber por Internet a los dueños de esos fondos qué es lo que hace con ellos, a quién paga, cuánto, por qué concepto, etc., etc. Creemos, pues, que significa un paso adelante en la necesidad de transparentar las administraciones y esperamos que el ejemplo se generalice, sobre todo en el ámbito público, para saber qué hace el Estado con el dinero de nuestros impuestos.

La Resolución no establece cambios obligatorios en la forma en que los consorcistas vienen pagando sus expensas.
Sólo dice que éstas deberán depositarse en una cuenta bancaria independiente.
Los propietarios reunidos en asamblea, podrán disponer que el administrador reciba, como hasta el presente, los pagos y haga el depósito correspondiente.
De todos modos, hoy en día hay muchísimos consorcios que ya tienen su cuenta bancaria propia y los propietarios pagan allí sus expensas sin dificultad.
Al respecto, cabe recordar que las asambleas de propietarios son soberanas y pueden disponer la operatoria adecuada dentro del edificio.

Respecto a los inquilinos, según el modelo de liquidación elaborado por la Ciudad, éstos se verán beneficiados, porque allí se deben diferenciar claramente los gastos corrientes, que corresponden a las “Expensas Ordinarias” (que son las que ellos pagan) de todos los demás gastos eventuales, considerados “Expensas Extraordinarias”, cuyo pago corresponde al propietario.
Es de hacer notar que en la actualidad, lamentablemente, muchas administraciones no reflejan esa diferencia en sus liquidaciones de expensas mensuales, creándose la duda acerca de lo que el inquilino deberá pagar en definitiva.

¿Puede ser que aumenten las expensas por esta obligación de bancarización? ¿La bancarización es solución para los sobreprecios de los que a veces se acusa a las administraciones?

De ningún modo creemos que esta reforma encarecerá las expensas.
Piénsese, por ejemplo, todo lo que el administrador se ahorrará en papel y en costos de distribución al reemplazar las liquidaciones actuales por su formato electrónico.
Pero sea como fuere, hay que poner en la balanza una cosa importantísima que se logra con el nuevo sistema, y es el control de sobreprecios, que es el problema más común que acusan ciertas malas administraciones.

¿Cuánto aumentaron los costos en los consorcios en los últimos meses?

Podríamos decir que en los últimos meses han habido aumentos que oscilan entre el 20% al 50%, motivados, en general, por la misma inflación que hace que los arreglos y los imprevistos que hay que afrontar tengan un mayor costo, como todos los insumos.

Algunos consejos para abaratar los costos en los consorcios

El disminuir los gastos –o al menos impedir que sigan aumentando- tiene que ver con dos factores:
a) por un lado, con el control de la gestión que hagan los propietarios, consultando presupuestos y buscando el mejor producto al menor precio.
b) Con lograr los consorcios legítima participación en las mesas paritarias negociadoras de los salarios del personal de Encargados, actualmente detentada ilegítimamente por tres asociaciones de Administradores.
Esto se logrará el día en que el Poder Ejecutivo Nacional se decida a reglamentar de manera democrática la ley 14250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.



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® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, administrador, De Interés General para la Familia Urbana, expensas, De Interés General para la Familia Urbana, Registro Público de Administradores RPA, tecnología,

Comentarios

publicado el 17-1-2020

Buenos dias, hace mas de 20 años que tenemos el mismo Administrador, y cada vez que se va a pedirle renuncia porque el cambio seria correcto aparece con muchas autorizaciones de representacion que nos obliga a desistir. Hay anormalidades en arreglos, uno de los miembros del Consejo de propietarios es el que paga a proveedores y digitaa quien se le arregla la unidad. Todos los trabajo se hacen en forma muy precaria con personal no idoneo en el tema. Todos los trabajos que se realizan se vuelven a hacer , no haciendose cargo ni el Consejo ni el Adminnistrador. Nunca hay una firma de Conformidad en los trabajos realizados.

publicado el 1-10-2013

tenemos interés en que nos contesten cuanto hay que cobrar en intereses que se pagan despues del 30 del mes o sea el primer dia hábil o a los 30 días o 60 días puersto s están cobrando un 30% por cada mes que pasa, p favor me pueden contestar porque no puedo comunicarme al teléfono que sitan 8 a 11 hs da siempre ocupado.-

publicado el 1-10-2013

decearia saber como se debe cobrar los punitorios pagados al dia siguiente del 30 dé cada mes y a los 30 o 60 días cuanto porciento, pues nos están cobrando una 30% por favor no me puedo comunicar con Vds.y es URGENTE.- desde ya muy agradecida.-

publicado el 20-12-2012

quiesiera saber ante que ente oficial hay que denunciar a un administrador que hace 4 meses me envio una persona para destapar una rejilla del lavadero y sin consultarme la persona que vino (despues me entero que trabaja en negro para un plomero) me dice que me corresponde a mi. simplemente puso la maquina electrica y ante el reclamo que no quiso hacer ninguna prueba contesto que la maquina es electrica y tenia miedo quedarse electrocutado. yo soy inquilino y sabia de antemano por el dicho de una señora del consejo antes de realizar el trabajo que lo tenia que pagar yo Muchas gracias Horacio

publicado el 14-12-2012

La pregunta del millón es ¿quién controlará el cumplimiento? ¿quién lo hará cumplir? El administrador de mi edificio, si cumple con algo de la Ley 941 (texto actualizado), es de pura casualidad. No factura sus honorarios, de los contratistas, ni hablar, no tenemos libros más que de Actas y de Ascensor, el edificio ESTÁ en riesgo, etc., etc.. Incumple con la pirámide normativa en su totalidad (Leyes de Orden Público (tanto de Propiedad Horizontal como las laborales), del G.C.A.B.A, Reglamento, resoluciones de Asambleas y siguen las firmas). El 28 de Agosto 2012 denuncié en el R.P.A. lo que se puede y hasta ahora ni siquiera lo han intimado.

publicado el 28-11-2012

Respecto al curso para Encargados, lean bien la norma. La única obligación que tiene el Administrador, es la de "exhortar" al empleado a hacer el curso. De esa exhortación, (exhortar quiere decir invitar, inducir) hay que dejar constancia en el Libro de órdenes o por nota. Allí el Encargado deja constancia de haber sido exhortado a hacer el curso. Nada más. Por supuesto, si es que los consorcios no quieren abonarlo voluntariamente. En caso de dudas sobre ésto último, el Administrador debiera llamar a asamblea.

publicado el 27-11-2012

El curso del seracarh no tiene nada que ver con la resolucion de digitalizacion de expensas de la que estamos hablando acá. Estoy A FAVOR DE ESA RESOLUCION DE DIGITALIZACION, ya que por fin, como bien dicen, los administradores van a tener que poner los trapitos al sol y mostrar la documentacion.

publicado el 25-11-2012

DR. LOISI UD DICE QUE LOS CONSORCIOS NO ESTAN OBLIGADOS A SUFRAGAR EL CURSO DEL SERACARH PARA ENCARGADOS, PERO EL SERACARH NO ENTREGA EL CERTIFICADO SINO PAGA EL CURSO? QUE HAGO?? NO SE CUMPLE CON EL ART. 4 DE LA DISPOSICION NRO. 1698/12 Y POR LO TANTO SANCIONAN AL ADMINISTRADOR POR INCUMPLIMIENTO APLICANDO EL ART. 15 DE LA LEY 941, COMO SE HACE ENTONCES PARA ENVIAR AL ENCARGADO A CAPACITACION Y QUE VENGA CON EL CERTIFICADO? LA DISPOSICION MENCIONA QUE COPIA DEL CERTIFICADO SE ARCHIVA EN LEGAJO DEL ADMINISTRADOR EN EL RPA, COMO HAGO PARA CUMPLIR????

publicado el 23-11-2012

BUENO Dr. VEO QUE EMPEZARON A LEER ESTA PAGINA COMO LOCOS QUE ÉXITO ES DAR BUENAS NOTICIAS AAAAAA QUE LINDO ESTÁN TODOS DE ACUERDO.- AHORA ES LA HORA DE QUE ESPESEMOS A PENSAR FUERTEMENTE EN PONER NUESTRA BANDERA POR TODOS LADOS COMO LOS YANQUIS EN ESO NO LOS IMITAMOS,"PATRIOTAS SE NECESITAN"

publicado el 9-11-2012

Excelente la nota y nadie puede dudar del Beneficio que va a significar para el Consorcista.- De todos modos, hay que controlar el costo de los trabajos, que sea un precio de plaza, ese también es un tema importante, porque con factura y todo, también puede haber comisiones, sobreprecios, tal ves es más difícil, pero no se lo puede descartar del todo.- Del mismo modo, hay que protestar públicamente, contra disposiciones insólitas, como la que impone un pago de $ 500 por Seracarh curso obligatorio para Encargados, ¿este curro?, quién lo discutió, los Gobiernos nos van a seguir esquilmando para beneficar amigos o intereses, ojo.-

publicado el 9-11-2012

Totalmente de acuerdo con los comentarios. De todos modos, no debemos olvidar que vivimos en Argentina y que el administrador deba escanear las facturas no implica que no pueda quedarse con un vuelto. En mi consorcio, siempre presentan facturas de 2 empresas chicas, una $500 mas cara que la otra y entre ellas se dividen los trabajos. Cuando le comente al administrador por otros presupuestos para ampliar la propuesta me dijo que "estos trabajan seriamente, hay mucho malandra suelto." Lo comico es que el resto le cree... Saludos.

publicado el 8-11-2012

Totalmente de acuerdo. En miles de casos la culpa es la desidia de los propios vecinos. De hecho conozco a quien le ha pasado de pedir explicaciones y ni bolilla le da la administración y encontrarse que a ninguno de los propietarios le interesa nada, ni dá a veces para juntar firmar para pedir una Asamblea. Pero por lo menos se ayuda a ese que se ocupa, y que está solo y nadie le da bola. Sobre las propuestas que recibís... me suena que el registro vendió las bases de datos al mejor postor. Cosa que no me llama la atención tampoco, ya que también se venden las bases de datos del Anses por ejemplo, es de terror.

publicado el 8-11-2012

Mi respuesta era para Daniel Perez Coutinho, confundi los nombres pero pienso que a Juileta tambien le sera Util

publicado el 8-11-2012

Tenes toda la razon del mundo y especialmente cuando decis las grandes administraciones que cobran el "diezmos" a todos los proveedores de servicios del un Consorcio: Pero tambien tienen las culpas los propietarios que NO controlan al Administrador, en mi caso les pido a los copropietario que presenten presupuestos, ya sea para la limpieza de tanque, desinsectacion, plomeria, gasistas, albañiles, etc. etc. y despues analizamos el mas conveniente y la decision la tomamos en el grupo. Tambien te informo que estoy recibiendo a mi correo electronico, propuestas de empresas para cumplir con la Res. 408/12, de donde consiguieron mi direccion??.

publicado el 8-11-2012

Le contesto a Isabel, que dice que para controlar está el Consejo de Administración... desde cuándo? Si no figura si siquiera en la ley? Muchas veces al consejo tampoco le dan bolilla! LOS QUE CONTROLAMOS SOMOS TODOS LOS PROPIETARIOS! Es bastante patético que saquen excusas que no se sostienen solas para defender lo indefendible. A MUCHOS MALOS ADMINISTRADORES SE LES VIENE LA NOCHE. Y no me vengan con los aumentos de expensas... en realidad va a haber AHORRO cuando podamos poner el ojo en las boletas todos los meses y les señalemos los "errores"! Se acabaron los retornos!

publicado el 8-11-2012

Me causa mucha gracia cuando dicen que esta norma es un "negocio para pocos". A ver qué negocio??? Dónde está?? Cuenten! Como propietaria lo único que me interesa es saber que YA NO NOS VAN A NINGUNEAR COMO HACEN HASTA AHORA, VAN A TENER QUE MOSTRAR LOS PAPELES, cosa que no les gusta, claro! Al que no le guste, pues que RENUNCIE! En muchos edificios se lo agradecerán, en otros le pedirán que se quede, si es que es un buen administrador. No es gratuito que la tarea de administrar está tan desprestigiada, no les parece? Ahora vamos a ver quién es TRANSPARENTE y quien no lo es!!

publicado el 7-11-2012

Vos podrás ser un buen administrador y no lo pongo en duda, pero todos sabemos que las grandes administraciones no viven de sus honorarios, sino de las diferencias en los sobreprecios y mordidas que les hacen pagar a los propietarios. Ahora se quejan porque SE LES ACABÓ EL CURRO!

publicado el 7-11-2012

La Resolucion 408/12, esta diseñada para los malos administadores y es un negocio para pocos que decide el GCBA, ademas un resolucion no puede super una ley. Los adminstradores honestos y profesionales no necesitamos que nos digan que tenemos que hacer. Esta resolucion aumenta las expensas, aunque digan lo contrario.

publicado el 7-11-2012

Me gustaria saber si existe algun registro de Administradores que hayas estafado a los consorcios (que no me animo a decir la mayoria, pero si muchos)para poder saber A QUIEN NO CONTRATAR. Ademas, como podemos saber si el consorcio registra deudas ante AFIP, ya que eso solo se obtiene con clave fiscal (que la tiene el adminsitrador unicamente)En mi caso, compre hace 2 años un departamente en CABA y en su momento el administrador dijo que no tenia deuda de exopensas (nadie sabia hassta entonces la deuda de la Afip), y ahora surge esto, que es anterior a mi compra. Debo hacerme cargo de esa deuda?

publicado el 7-11-2012

Es correcto pagar en banco, me interesa saber si se podrá pedir resumen de cuenta todos los meses, o cuando sea necesario.

publicado el 7-11-2012

Para controlar, esta el consejo de Administracion de hecho en muchos edificios revisan los gastos antes de ser liquidados.Eso no es mayor transparencia es negocio para unos pocos. Que el mantenimiento de una cuenta no cuesta nada en que pais viven? Los que no quieren contratar estas empresas que se dedican a difundir los pagos, que hacen? Porque me imagino que un administrador no va a estar escaneando cada factura de cada edificio o si?

publicado el 7-11-2012

Ademas de coincidir con el tema de que muchas personas mayores ni siquiera usan la computadora, yo tengo una impresora que no escanea, hago las liquidaciones por computadora la imprimo y fotocopio. y para los gastos guardo escrupolosamente los recibos a los cuales cada consorcista puede acceder. De hecho yo siempre pido a algun miembro del consejo que las revise. Si estoy totalmente de acuerdo que es inmoral tener el dinero del consorcio en una cuenta personal. No creo que las disposiciones puedan solucionar totalmente los problemas de transparencia del administrador. Los consorcistas deben comprometerse en el cuidado de sus dineros y bienes

publicado el 6-11-2012

Me parece perfecto la resolucion , pero aun no me queda en claro el tema via mail, debido a que una gran mayoria de propietarios son personas mayores y jubilados que no tienen ninguna practica en computacion y nisiquiera cuentan con cuentas ni computadoras, se seguira con el viejo sistema en paralelo ??? Me lo dice la propia experiencia y que tambien no tienen ninguna intencion de tenerlos, no es mi caso ya que las utilizo desde que salio la primer comodore jajajj. Bueno les agradezco muchisimo todo su trabajo que no es de suma utilidad. Un Abrazo cordial

publicado el 6-11-2012

Sres. Más allá de los enojos y demás cuestiones;detengámonos a pensar que la actividad de los administradores hace tiempo esta siendo mal vista, y se debe a la falta de transparencia en sus accionar frente a los consorcista, pero es importante destacar que si bien la exigencia existe, ningún consorcio se debe ver obligado a dejar su antigua modalidad (teniendo en cta. que muchos edificios hay vecinos que no poseen la capacidad de utilizar cualquier tipo de herramienta informática)A mi entender esto ayuda a que todos, me incluyo, trabajemos honestamente frente a nuestros empleadores “consorcio”, sse termine el Kiosco de unos cuantos

publicado el 6-11-2012

El Dr. Techera adhiere, con gran entusiasmo, al proyecto de modificacion del Codigo Civil en lo que se refiere a la "Propiedad Horizontal".

publicado el 6-11-2012

Los administradores y algunos quejosos encuentran grandes inconvenientes en la aplicacion de la Resolucion 408.Extraña que los adm. esten tan preocupados por el aumento de las expensas que trae aparejado la aplicacion de la Resolucion,no se den cuenta de los beneficios,no solo para el consorcistas,sino tambien para el administrador que verá menguado su trabajo,tal como explica el articulo.La noticia no fue bien difundida,la palabra "bancarizacion" no expresa todas las bondades de la medida,la que viene a llenar el anhelo de miles de consorcistas;conocer el destino del dinero que deposita mes a mes y otros,POR ESO,ADHIERO A LA RESOLUCION!

publicado el 6-11-2012

Además de lo citado en "No sólo de ideales vive el hombre" (ver más arriba), agrego: Viola los Art. 3º y 1197 del Código Civil (léanlos, entérense, antes de hablar pavadas). En otras palabras: la 408 de Macchiaveli es una Resolución discriminadora y violatoria por excelencia que "sólo los que irán prendidos en el negocio, pueden validar y sobrevalorar su importancia". La cómoda negligencia de los copropietarios que en el 99% de los casos (y con suerte) no "dan quórum", no puede subsanarse persiguiendo a los administradores, ni creando normas que violen el derecho privado. Eso se llama "totalitarismo"; "corporativización e intromisión estatal"

publicado el 6-11-2012

Estimado Norberto,las nuevas pautas entrarán en plena vigencia a partir del 17 de diciembre próximo, por lo que los Administradores deberemos empezar a cumplirla en las expensas del mes de ENERO 2013, correspondiente a los gastos de DICIEMBRE 2012. Particularmente me parece muy bien, yo administro el consorcio de mi casa desde el 2001 y siempre entregué fotocopias de todos los gastos, situación que me ha valido de gran enojo entre los consorcitas dado "la cantidad de papeles" que les entregaba... De no creer!!!

publicado el 6-11-2012

Un apriete más, para los administradores prepotentes y para los abogados que los apañan. Eso es lo bueno que tiene esta resolución. Que en cada informe mensual de entradas y salidas haya un numero telefonico para denunciar su desacuerdo. No sera la solución definitiva, pero es un pasito en ese sentido. En el de darle al consorcista concienciia de ser Mandante del Administrador. De eso se trata. Esto no va acabar con las dictaduras. Muchos seguiran amparados por la falta conocimiento o de solidaridad. El artículo del Dr. Loisi despeja dudas y la relaciona con el valor de expensas: Si queremos expensas mas bajas, no dejemos lugar a corrupción.

publicado el 5-11-2012

Quiero aclarar que no soy administrador, pero defiendo mi derecho a la propiedad privada y que los funcionarios de turno del color que sean NO HAGAN negocio incumpliendo la ley y los procedimientos administrativos aquelos que sueltos de lengua favor pober en funcionamiento su materia gris y analicen que en el ultimo semestre se dictaron resoluciones hoy en el OLVIDO y joderse aquellos que la cumpliero Ej.: seguro de proteccion ambiental, seguro de caucion, mascara antihumo, curso seracarh, la de tres libros la del libro que reemplaza a los tres anteriores, POR FAVOR MEMORIA y PENSAR PROFUNDAMENTE los derechos y obligaciones de cada uno graci

publicado el 5-11-2012

Coincido con vos, Debora. Tampoco entiendo los enojos. Pero me parece que los que se enojan son todos administradores. Y claro, es de esperar!! No les gusta que tengan que mostrar boleta por boleta todos los meses a cada propietario. Ahora sí vamos a poder controlar en serio!!

publicado el 5-11-2012

No entiendo los enojos, claramente esta medida protege al consorcista... ¿Porqué habrían de aumentar los costos? ¿Están en contra del fax también? Digitalizar es el mismo (o menos) trabajo que enviar un fax sin gastar en una llamada telefónica ni en papel... Esta medida aumenta (y obliga a) la transparecia y yo le doy la bienvenida... (claro, que la hagan cumplir, ya es otro cantar (3 administraciones de mi edificio (incluida la actual) ni siquiera nos dieron de alta en el RPA...)). Saludos y gracias por la nota,

publicado el 5-11-2012

Si leen bien, no se afecta el derecho a decidir en Asamblea, no se afecta el recibir las expensas en papel, no se afecta el no pagar vía banco... lo que sí hace es obligar a los administradores a poner los trapitos (es decir las boletas) al sol (es decir mostrarlas de una buena vez a los que las pagamos!!!). Y eso, como propietario, me parece bárbaro. Claro que es lógico que a muchos eso no les guste para nada... Sugiero además que lean esto: http://www.ligadelconsorcista.org/sobre-la-digitalizacion-de-las-expensas-en-la-ciudad-de-buenos-aires

publicado el 5-11-2012

Contrariamente a lo que dice su articulo, creo que si encarecera las expensas,. En fin no creo que sea justo que por los malos paguen todos, pero lo mas importante es que esta resolucion, significa un pisoteo al derecho constitucional de los ciudadanos a decidir por si mismos en la administracion de sus bienes y ademas impedir el uso de la moneda en efectivo, cuando los va- lores de transaccion asi lo permiten. En fin, cada vez mas en nombre de ignotas trasparencias, los ciudadanos pasamos a ser subditos. creo que esto no lo queremos mas. pasaremos a ser cautivos de las empresas que van a cobrar lo que ellos dispongan por este servicio.

publicado el 5-11-2012

YA ESTA EN INTERNET EL DECRETO DE DEROGACION DE LA Ley.13.512 Y TODA LA JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA FELISIDADES A TODOS LOS CONSORCISTAS SALUDOS JORGE

publicado el 5-11-2012

La Resolución 408/SECGCYAC/12 excede el marco de facultades que tiene el poder ejecutivo para legislar. Es más: no lo he visto en ningún lado de la ley 941, sí en su tramposo DR 551/10; que faculta a funcionarios de rango medio para legislar, contrariando la jerarquía jurídica, y el espíritu de una ley nacional y otra local. Laa forma en cómo los copropietarios establezcan la administración de sus bienes, está implícito en el Art. 9º inc. "a" de la ley madre 13.512; el Art. 3º de su DR 18734/49 y en los propios reglamentos. Todo lo que esté por fuera de ello, es una intromisión a los asuntos privados y viola el Art 19 de nuestra Constitución.

publicado el 5-11-2012

Me parece que la respuesta que buscás está en el otro artículo que publicaron: http://www.ligadelconsorcista.org/sobre-la-digitalizacion-de-las-expensas-en-la-ciudad-de-buenos-aires

publicado el 5-11-2012

Muy bueno su comentario pero nada dice de los plazos para poner en funcionamiento de esta resolución que modifica la ley??, de la ley 941 y el derecho de la ASAMBLEA para la apertura de una cuenta corriente que comentario tiene Dr., que antes del dictado ya existian empresas vendiendo este servicio,que RARO...!! Entre particulares rige el Reglamento de Copropiedad de cada Edificio, la ley 13512,y las normas de mandato que tiene que hacer el ejecutivo en este tema y además un funcionario cuya misión y función no se encuentra habilitado para este dictado de resolución.- Me urge vuestro comentario ya que soy coincidente con usted de la transpare

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