Hoy he leído algo que me impactó por su cruda realidad: "hay dos clases de empresas: las privadas y las públicas. Las primeras son las que controla el Estado; las segundas son las que no controla nadie".
Si nos atenemos a la tremenda catarata de nombramientos que aparecen publicados en los boletines oficiales, es evidente que se pretende minimizar políticamente la aguda situación sanitaria que ha llevado a la desesperación laboral de muchos. Pero todos esos nombramientos los pagarán los sufridos argentinos que siempre han puesto su esfuerzo en el trabajo privado, hoy vilipendiado.
Soy una vieja abogada (o abogada vieja) y he visto mucho en mi querida Argentina. Nadie me puede contar cuentos ni fábulas, porque he vivido personalmente realidades dolorosas.
Esa actualidad de nombramientos, se da también hoy en los consorcios de propiedad horizontal.
He tomado conocimiento que el gremio de encargados circulariza -en plena y triste cuarentena-notas dirigidas a la administración del consorcio invocando el CCT 589/2010, señalando que es "política de nuestra institución avanzar en eliminar la precariedad laboral" (desde ya loable).
Sin embargo, agrega la nota “la plena vigencia de la Resolución General AFIP 3634” y que “la citada resolución estipula la asignación horaria para cada trabajador dependiendo de la cantidad de unidades funcionales de vivienda”.
Conocemos dicha Resolución General AFIP 3634/2014 (BO 28-5-2014), muy cuestionada en su momento, que mereció oportunamente una declaración de quien era por entonces el administrador federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, señalando que no había obligación de contratar.
Hemos hecho un comentario al respecto de dicha normativa aquí.
El comentario de nuestra Redacción señalaba lo siguiente:
"Recientemente se publicó la Res.3634 de AFIP, que, con el objeto de facilitar la recaudación tributaria, establece tablas que indican cuántos encargados tienen, en general, los consorcios."
"Estos indicadores simplemente PRESUMEN que cada edificio cuenta con ese número de personal, salvo, claro está, que la realidad diga otra cosa. SI NADA SE DICE, LA AFIP PRESUMIRÁ QUE EL CONSORCIO TIENE LA CANTIDAD DE PERSONAL QUE INDICAN LAS TABLAS.PERO AL MOMENTO DE TRIBUTAR, LO QUE VALE ES LA REALIDAD.UN EDIFICIO PUEDE TENER O NO ENCARGADOS, SEGÚN LO DISPONGAN SUS PROPIETARIOS."
"Algunos medios habrían informado que esta norma haría aumentar las expensas, obligando a contratar personal. ELLO NO ES CIERTO. LA AFIP CARECE DE FACULTADES PARA OBLIGAR A NADIE A CONTRATAR PERSONAL. El propio texto de la Resolución indica que se trata de una presunción, de una mera pauta.PARA TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN, ENTONCES, ES NECESARIO REMARCAR que la Administración Pública presupone que, dependiendo de las características de cada Consorcio, éste contará con determinada cantidad y categoría de trabajadores.PERO ESTA PRESUNCIÓN SE APLICA SIEMPRE Y CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO NO INDIQUE OTRA COSA."
COLOFON
Ante la inquietud de propietarios y administradores, reiteramos nuestra opinión, expuesta el 31-5-2014. No hay obligación de contratar empleados en los consorcios.
Sí hay obligación de proveer al cumplimiento de todas las leyes laborales, pagando todas las cargas sociales y suministrando elementos de protección personal y de limpieza, adecuados a los protocolos vigentes en esta pandemia para todos los trabajadores de consorcios.