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SU ENCARGADO ESTÁ EN EDAD DE JUBILARSE? ATENCIÓN!

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El día de los inocentes (28-12-2017) se publicó en el Boletín Oficial la cuestionada REFORMA PREVISIONAL, sancionada por el poder legislativo nacional como Ley 27426.

No es intención de este artículo hablar sobre lo estrictamente previsional, es decir lo que hace a las prestaciones que son de incumbencia de ANSES.

Pongo en cambio mi mirada sobre el Capítulo III de dicha ley - vigente desde el 29-12-2017 - es decir sus artículos 8º a 10º, de índole laboral, sobre los cuales hay un verdadero manto de silencio.

Hasta la vigencia de esta ley se podía intimar a jubilarse a un trabajador del consorcio si el mismo tenía cumplidos 65 años de edad y por lo menos 30 años de servicios; la trabajadora requería 60 años de edad y por lo menos 30 años de servicios, pero ella podía optar por jubilarse a los 65 años, a la misma edad que el hombre.

A partir de la ley 27426 esto cambió.

El nuevo art.
252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece:

Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse

"Artículo 252: A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.


La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."


Es preciso remarcar que esto sería tanto para el trabajador cuanto para la trabajadora del consorcio, porque la ley no distingue.

Resulta asimismo destacable lo dispuesto en los arts.
8º y 9º de la ley 27426, que establecen:

"ARTÍCULO 8º.- A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones".

"ARTÍCULO 9º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias el siguiente: También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo."

CONCLUSIONES:

# El administrador no podrá intimar a jubilarse a ningún trabajador o trabajadora del consorcio antes de cumplir estos 70 años y que además para entonces tengan 30 años de servicios computables

# Al cumplir el trabajador 65 años con 30 años de servicios computables o la trabajadora 60 años con 30 años de servicios computables - estén o no jubilados porque la ley no distingue - las cargas sociales que se retienen como aporte del trabajador de sus haberes continúan, pero de las contribuciones patronales que paga el consorcio sólo son exigibles dos: las establecidas para el régimen nacional de obras sociales (ley 23660) y las establecidas para el régimen nacional de riesgos del trabajo (ART-Ley 24557 y modificatorias).

# Si el trabajador o la trabajadora continúan sin interrupción prestando servicios en el mismo consorcio luego de obtenida la jubilación, queda establecido legalmente (no por jurisprudencia) que esa continuidad genera un nuevo cómputo de antigüedad a partir de la fecha del acuerdo de la jubilación.-///////////////////////////////////////////

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Jubilaciones & Pensiones,

Comentarios

publicado el 4-2-2022

No entiendo algo, si se jubila antes que el consorcio lo intime, qué pasa en ese caso, tiene continuidad laboral? porque entre los 65 y los 70 años, puede jubilarse tranquilamente y entiendo por este artículo que recién cumplidos los 70 el consorcio puede intimarlo.

publicado el 21-4-2021

Quisiera saber si una vez que un encargado se jubiló y se recontrató esa recontratación tiempo un tiempo determinado y de ser así de que convenio surge. gracias

publicado el 29-3-2021

La Encargada del edificio expreso su deseo de jubilarse, como debe comunicarlo a la administración, mediante una carta? No se le puede intimar por carta documento a que se jubile porque tiene 60 y puede seguir trabajando hasta los 65, aunque acceda a la jubilación. Si se lo quiere despedir igual que antigüedad se com ***** para su liquidación final a partir de que se jubila?

publicado el 10-2-2021

Yo estoy jubilada .y trab.en este edificio en negro como encarg.25..años me jubi.por otros trab.que tuve..y 7 años de administrad.renuncie y admt.el contador..que manejaba mi monotrib.ahora blanqueo el edificio y me va a blanq.ami esto mwe saca de mi condicion de jubilada con la minima..y perjudica mis tarifas sociales...y no reclamo porque tengo mi dto.en el.edificio para no n.poner en defolt.al edificio la confianza..delos vecinos puesra en mi..pero sin importar mis derechos .a tener beneficio

publicado el 7-12-2020

Buenas tardes,dos preguntas 1º: tenemos una encargada le faltan 2 años para completar los 30 años y tiene edad y no quiere jubilarse 2º expensas,edificio antiguo de 5 pisos edificado año 1966 de 24 U,de los cuales la diferencia de mayor pago recae por lo menos en 10 U el mayor importe el resto x su porcentual muy bajo paga mucho menos una diferencia entre 9000 y 10.000 $ o sea como se puede sin modificar ningún porcentual para logar balancear tamaña diferencia,nos aportan una idea? Gracias

publicado el 30-11-2020

Tengo 76 años pero me faltan 2 años de aportes ¿ me pueden obligar a jubilarme? Yo no quiero porque estoy en perfectas condiciones de trabajo y ademas me quiero jubilar con el maximo del haber que me corresponda. Gracias Dra.

publicado el 9-7-2020

hola la encargada del edificio es sin vivienda pertenece a encargada jornalizda categoria primera ... ya cumplio los 65 años pero solo tiene aportes 16 años.... que se debe hacer dado que ella no quiere seguir trabajando en el edificio ,,, y porque esta en categoria primera ... si el edificio no tiene ni ascensor ... solo venia dos veces a la semana y ni siquiera hacia su tarea... por que todos los encargados hacen sociales y no sus tareas.... gracias

publicado el 14-6-2020

Si no entendí mal, si una encargada, tiene más de 30 años de antigüedad y más de 60 años de edad, puede optar por seguir trabajando hasta los 70 años. Pero en ése caso el consorcio sólo continuaría pagando cómo aportes patronales Art y obra sociales, nada más ? Gracias

publicado el 16-4-2020

Cuando tiene 30 años de aportes y 60 años. Pero tiene dolencias y hay q pagar a otra persona, tampoco se la puede intimar a q se jubile?

publicado el 14-1-2020

Yo no interpreto eso en lo mas minimo. Podría Ud decir cual es la fuente que Ud. utiliza para decir que la antigüedad continua?

publicado el 3-3-2018

el ultimo punto de las concluiones puede llamar a confusiones. la no generacion del computo de antiguedad opera para los fines indemnizatorios. no asi para el item antiguedad, en el caso de un encargado que una vez jubilado siga trabajando bajo el mismo empleador. En el caso de suther, ese item es un costo no menor.gracias, sldos

publicado el 3-3-2018

La ultima conclusion creo puede malinterpretarse. Entiendo que lanueva norma deja claro el tema antiguedad para el caso indemnizacones. Pero la antiguedad como item salarial no se modifica para el caso de un trabador que se jubila y mantiene una contonuidad laboral en su puesto. Gracias. Sldos

publicado el 15-2-2018

La encargada a los 60 años pidió prórroga por 5 años y se le termina en el 2019. Se la.dio el.administrador sin consultar a los propietarios. Tengo entendido que un año antes se.la.puede intimar para que comience la jubilacion; en febrero/18 cumple 64 años. Tiene 33años de antigüedad en el mismo consorcio. Sino entendí mal con esta modificación no se la.puede intimar ? Podrías sacarme la duda, por favor. A la.espera de una pronta respuesta. Gracias.

publicado el 7-2-2018

Buen día: Esto es realmente un golpe al bolsillo sobre todo para consorcios con pocas unidades. Nos quita la posibilidad de intimarlo a jubilarse y contratar un servicio de limpieza para bajar costos en las expensas. Es una vergüenza esta ley, debería haber excepciones. Además, si el encargado de nuestro edificio con 57 años apenas limpia, imagínense lo que puede llegar a trabajar rondando los 70. Realmente el monto que estamos pagando actualmente, alrededor de $ 8000, es asfixiante. Saludos

publicado el 5-2-2018

Hola mi pregunta es si el encargado de un edificio está jubilado puede simultaneamente cobra la jubilacion más el sueldo?

publicado el 5-2-2018

Hola mi pregunta es si el encargado de un edificio está jubilado puede simultaneamente cobra la jubilacion más el sueldo?

publicado el 5-2-2018

Estimada Dra. Rita En resumen el trabajador o trabajadora cuando llega a los 65 años de edad, si está jubilado se se retiene jubilación pero las contribuciones patronales cambiaron. No son exigibles las de Seguridad Social. y si le corresponde al consorcio abonar al R..N.Obra Social y a la ART esté o no jubilado el trabajador. Si la persona llegó a los 70 años ya no se cubre más con el seguro de vida obligatorio. (ley 1567) Aguardo su comentario y gracias. Saludos.

publicado el 3-2-2018

Favor de revisar el principio de la progresividad establecido en el art. 75 inc. 22 de la CN sobre los tratados internacionales incorporados a la misma. Entre ellos se encuentra el pacto de derechos ecónomicos, sociales y culturales en cuyo artículo 2º establece el principio de progresividad que determina es que los estados garanticen más derechos a los trabajadores y que nunca se vaya para atrás.

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