EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-91547172-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que para los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 222/2022, que se informa en el Anexo (IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el Anexo (IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 4.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 5.- Informar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que, a partir del 1 de septiembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 8,513 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Anexo (IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se detallan en el Anexo (IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Domingo Martello///