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ELECTRICIDAD-Modifican los cuadros tarifarios EDENOR vigentes desde el 1-9-2022 en cuatro anexos -ENRE-Resolución 434/2022

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Publicado en BO: 22-9-2022

Esta norma modifica la Res. 313/2022 (BO 9-9-2022)

 



EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 3 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2022, que se detalla en el IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, y que sustituye al informado para usuarios residenciales Nivel 3 en el IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 313 de fecha 7 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 313/2022, donde dice “8,513 $/kWh” debe decir 8,753 $/kWh.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-98439200-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, que sustituyen los cargos informados para los usuarios residenciales Nivel 3 en el IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 4.- Aprobar los valores tarifarios de las tarifas de inyección aplicables los Usuarios-Generadores Nivel 3 a partir del 1 de septiembre de 2022, que se detallan en el IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, que sustituyen a los aprobados para estos usuarios en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022.

ARTÍCULO 5.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 3 de EDENOR S.A. a partir del 1 de septiembre de 2022, que se detallan en el IF-2022-98438906-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, que sustituyen a los aprobados para estos usuarios en el IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022.

ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A., para los usuarios residenciales encuadrados en el Nivel 3 con consumos excedentes al tope de 400 kWh/mes, a consignar en la factura en forma discriminada los cargos variables, de acuerdo a los valores pertinentes a la subcategoría tarifaria en que revista cada usuario, aprobados en el IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, de la siguiente manera: a) Un cargo variable por los primeros 400 kWh/mes y; b) Un cargo variable correspondiente al excedente a dicho tope.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar el cuadro tarifario de los usuarios residenciales Nivel 3 vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 8.- Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-98439200-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-98438906-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Walter Domingo Martello

® Liga del Consorcista

Tags: servicios, tarifas,

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