EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar en sus áreas de concesión, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2022, para los Clubes de Barrio y de Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, el Cuadro Tarifario establecido en el artículo 2 de las Resoluciones ENRE Nº 554 y Nº 555 ambas de fecha 2 de noviembre de 2022, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Domingo Martello