Después de una larga espera, se ha reglamentado la ley de Registro Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires, 14.701.
La reglamentación es muy reciente y por eso la web del Registro (https://www.gba.gob.ar/dppj/administracion-consorcios) aún no funciona, cosa que esperamos que se solucione antes de fin de año.
Respecto del texto de la norma reglamentaria, y luego de una primera lectura, tenemos dos interrogantes.
I.
Cabe preguntarse las razones por las que el Registro de la Provincia de BS AS queda en jurisdicción de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y no bajo la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios.
Probablemente por el lobby de algunas administraciones que se niegan a aceptar que la administración de Consorcios es un servicio que, como ya se dijo en numerosas oportunidades, y como ya ha manifestado la Justicia, está encuadrado en el régimen consumeril.
Tanto es así que el propio decreto (art. 3 inc. 2) establece la necesidad de articulación entre el Registro y Defensa del Consumidor.
En efecto, por un lado el art.3º inc. 2 indica que el Registro deberá “Llevar adelante los procedimientos de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas por la Ley N° 14.701 y articular su actuación, cuando corresponda, con la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.133(*) y sus dependencias funcionales, en lo atinente al procedimiento administrativo, en todas aquellas cuestiones relativas a la defensa de los derechos de las y los consumidores, usuarios y usuarias”.
(*) Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (BO 5-1-2004)
Pero por otro lado, el art. 4º crea la “Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y el art.5º establece “Dejar sin efecto la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios”
Pareciera que algún lobby se esconde detrás de este cambio, el cual existe simplemente para eludir el encuadre dentro del régimen de protección de consumidores para quienes gerencian bienes ajenos.
Un viejo anhelo de muchos administradores de consorcios de propiedad horizontal: No quedar bajo la lupa de Defensa del Consumidor.
Resulta también sugestivo el encuadre en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que el consorcio de propiedad horizontal es una persona jurídica privada que no se inscribe registralmente como tal, a diferencia de otras personas jurídicas privadas nominadas en el art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación.
II.
Por otra parte, y como segundo interrogante que deja esta norma: Qué pasará con los Registros creados por ordenanzas municipales en varias ciudades de la provincia? (por ejemplo el de Pinamar o Bahía Blanca). Cómo deberán adecuarse?
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, confiamos en que las autoridades designadas comenzarán a actuar cuanto antes con diligencia para verificar la tan necesaria transparencia que el sector necesita, haciendo cumplir la ley 14701 para que la Provincia de Buenos Aires pueda tener su Registro funcionando.
Al fin y al cabo, mejor tarde que nunca.