La razonabilidad es un concepto muy sensible para la legislación laboral (ej. arts. 57, 66, 80, 90, 134, 200 Ley de Contrato de Trabajo).
Muchas veces he reparado -dentro de un panorama general de alta presión impositiva- en las graves cargas que se imponen a los consorcios, que no son empresas y por ende no tienen ganancias.
Una de ellas es la llamada "contribución solidaria para las obras sociales".
La administración sindical de la obra social del personal de encargados (OSPERYH) ha sido evidentemente mala y deficitaria.
En lugar de mejorar esa situación con controles contables, se dispuso por paritaria una contribución patronal a los consorcios de 50 pesos por mes en el año 2014, la cual se mantuvo hasta el año 2016.
Luego -con una exigencia previa de 75 pesos- se dispuso incrementar esa ayuda "solidaria" a 150 pesos por el año 2017 y hasta noviembre 2018, oportunidad en que se dispuso llevar el monto a 250 pesos por mes, aplicable hasta noviembre del año 2020.
No interesa si todo esto se homologó o no.
El sindicato lo exige con una avidez sin límites.
El control de legalidad, que debe existir por parte de las autoridades ministeriales, NO EXISTE.
En los convenios paritarios se suele indicar que "las partes asumen el compromiso de difundir los nuevos valores salariales", con lo cual difunden los montos de las escalas salariales y sus adicionales, pero no la letra de todo el acuerdo paritario.
Quizá por vergüenza?
No nos confundamos ni tergiversemos.
Los derechos de los trabajadores son intocables y para su defensa están los sindicatos.
Están para esa digna función.
NO ESTÁN PARA EXIGIR A LOS CONSORCIOS CONTRIBUCIONES CON EL ÚNICO Y CUESTIONABLE FIN DE SANEAR SU CONTABILIDAD, ES DECIR EL MAL MANEJO DE FONDOS DE TERCEROS.