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Situación actual de los empleados del Consorcio en esta Pandemia

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Seguimos transitando épocas tristes. El consorcio no es ajeno a esto, pero, en medio de la angustia, sigue habiendo interpretaciones diversas sobre el trabajo en estos tiempos de pandemia.

Todo el personal de encargados sujeto al CCT 589/2010 ha sido conceptuado como trabajador esencial desde el DNU 297/2020 (BO 20-3-2020). En tal carácter ha sido previsto y detallado como servicio esencial de vigilancia, limpieza y guardia.

Muchos consorcios tienen personal mayor de 60 años o con problemas de salud que los convierte en personas de riesgo y -como tales- están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, tengan o no vivienda en el mismo. Lamentablemente se conocen situaciones ajenas a la buena fe que debe existir en ambas partes de la relación laboral, como el caso de personal que no concurre a trabajar por estar dispensado, pero sí se observa que trabaja en otros consorcios.

Remarcamos que esta dispensa laboral por pertenecer a grupos de riesgo no corresponde considerarla como enfermedad laboral ni como enfermedad inculpable.

En cambio, si el trabajador esencial que concurre al consorcio a tomar servicio por no ser grupo de riesgo, contrae covid 19, se considerará –presuntivamente- una enfermedad de carácter laboral o profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) de la ley de Riesgos del Trabajo, si resulta que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Estas presunciones rigen, para este sector de trabajadores, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria. Todo esto conforme DNU 367/2020 (BO 14-4-2020).

Suelen plantearse conflictos, por distintas interpretaciones de la normativa nacional vigente, por lo que estimamos necesario aclarar el tema –destacando seis puntos con negrita- atendiendo siempre a una mejor convivencia vecinal.

Situación actual de los empleados del Consorcio en esta Pandemia

1- Por Resolución del MTEYSS Nº 207/2020 (BO 17-3-2020) se suspendió el deber de asistencia al trabajo por 14 días “a trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud”. Lo que esa norma dispuso es la suspensión del débito laboral por riesgo etario, excepto para los trabajadores de salud, especificando también que no podrá declararse personal esencial a embarazadas y a los que la autoridad sanitaria defina como grupo de riesgo.

 

2- Por Resolución del MTEYSS Nº 219/2020 (BO 20-3-2020) se continuó con lo dispuesto precedentemente estableciendo también que “están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado [...] y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios”.

 

3- Por Resolución del MTEYSS Nº 233/2020 (BO 23-3-2020) se dispuso que la actividad de los trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en grupos de riesgo de la Res. 207 se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020. Los empleadores de los trabajadores mencionadas precedentemente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores.

Como conclusión corresponde señalar que BAJO NINGÚN CONCEPTO LA NORMATIVA LABORAL OBLIGA A REDUCIR A LA MITAD EL HORARIO DEL PERSONAL DE ENCARGADOS.

LOS MISMOS DEBERÁN LIMPIAR TODOS LOS LUGARES Y PARTES COMUNES, RETIRAR RESIDUOS DE LAS UNIDADES FUNCIONALES Y REPARTIR CORRESPONDENCIA, CONFORME ÓRDENES DE TRABAJO IMPARTIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO, TODO ELLO CON ADECUADOS ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DE PROTECCIÓN PERSONAL.

 

4- Las resoluciones precedentes de la autoridad administrativa laboral ya no tienen fecha tope de vigencia. Están vigentes hasta hoy, por imperio de la Resolución del MTEYSS N° 296/2020 (BO 3-4-2020).

 

5- El MINISTERIO DE SALUD, por Resolución 1541/2020 (BO 25-9-2020) ha determinado cuáles son grupos de riesgo. Los trabajadores que acreditan pertenencia a dichos grupos están dispensados/as del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

6- Para concluir, la última normativa relacionada al AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (aspo) y al DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (dispo) que estableció prórroga hasta el 8-11-2020, a saber, el DNU 814/2020 (BO 26-10-2020) dispuso esto, aplicable a consorcios de propiedad horizontal:ARTÍCULO 24.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

 

Conclusión

 

RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE PRESTAR TAREAS POR SER GRUPOS DE RIESGO, EL CONSORCIO NO ESTÁ OBLIGADO A ABONAR LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES JUBILATORIAS DEL SIPA (10,77%) NI LOS APORTES RETENIDOS DE LA REMUNERACION CORRESPONDIENTES AL MISMO RUBRO SIPA (11% ) .-

Consideramos que siempre la lectura de la normativa despeja dudas.



 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, accidentes o enfermedades laborales, laboral, jornada laboral, laboral,

Comentarios

publicado el 23-4-2021

Buenas tardes, nuestro consorcio por su sup.tiene 2 encargados, aunque es un edificio humilde. No poseen vivienda en el mismo. Uno de ellos siempre fue un abusivo y hace muchos años que presta servicio, es joven, 40 años pero en cuanto surgio esta posibilidad de cobrar sin trabajar, se consiguio un certificado de asmatico y desaparecio. obviamente lo reemplaza un suplente. y todos esos sueldos representan una fortuna para cada consorcista. El no tiene pudor y esta trabajando de remisero

publicado el 19-4-2021

hola mi marido hace 43 años que es encargado con vivienda, hace 3 años que se jubilo y le permitieron seguir trabajando ,ahora lo quieren despedir por ser de riesgo. que debe hacer , o es legal

publicado el 14-4-2021

Hola mi marido es encargado de edificio con vivienda hace 16 años. La vivienda está en pésimas condiciones, han cambiado caños del baño y no los han tapado. Humedad y pérdidas en techo. Como no está en condiciones para ser habitada nos hemos ido a nuestra casa. Además ha pedido cambio de horario y se lo han negado. También lo obligan a quedarse a dormir. Nunca en estos años han arreglado o pintado la casa.. Podemos exigir el arreglo de la vivienda?

publicado el 13-4-2021

Buenos dias, consulto cual es la normativa que avala no hacer los aportes patronales a los empleados de mas de 60 que hacen uso de la licencia por covid. muchas gracias.

publicado el 13-4-2021

El encargado de mi edificio hace un año que no presta servicios ya que tiene 60 años y tiene EPOC, pero sigue cobrando el sueldo todos los meses (sin ningún tipo de descuentos). Para los inquilinos es imposible afrontar los costos de las expensas con el sueldo de un empleado que no cumple funciones y la contratación de una empresa de limpieza que lo remplaza. Hay alguna solución? o estamos condenados a seguir en esta situación ?

publicado el 12-4-2021

Buenas Tardes, Soy contadora y me consultaron por la resolucion que exime de abonar contribuciones sipa, el tema que yo habia presentado el 931 (yo se que no se puede rectificar por menor valor, pero en este caso que el cambio seria por la situacion de revista, tiene idea si se puede hacer? Aun no se abono nada. Muchas Gracias

publicado el 2-4-2021

Buenas tardes, quisiera saber cómo es el tema de las vacaciones para personal en grupo de riesgo. El encargado está con dispensa desde Marzo 2020 y no tenemos claro cómo proceder con sus vacaciones. Gracias por las aclaraciones.

publicado el 17-3-2021

Estimada doctora quiciera saber ya que cumplí 60 años y la administradora me dice que ya debo dejar de trabajar , no soy enferma ni tampoco de riesgo, hace 6 años trabajo y solo 3 aportarme mi jubilación me faltan 6 años para que pueda jubilarme , siempre en negri los otros 3 años , que debo hacer o qué artículo me avala para poder contestar con propiedad muchas gracias

publicado el 16-2-2021

Buenos días. En marzo se cumple un año q él encargado del edificio no va a trabajar porque está dentro del grupo de riesgo. Quería saber sí se puede descontar un porcentaje del sueldo, ya q debo pagar a una agencia para q limpie el edificio. Las expensas están cada vez más elevadas. Se siguen pagando actualmente total sueldo y aguinaldo. Muchas gracias por sus comentarios

publicado el 4-2-2021

Los consorcistas se ven obligados a contratar un reemplazo en la limpieza porque el personal fijo es mayor de 60 y eso impacta directamente en las expensas. Como se puede solucionar el tema?

publicado el 26-1-2021

Estimados, buenas tardes. Soy contadora, me están consultando por su publicación: Conclusión RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE PRESTAR TAREAS POR SER GRUPOS DE RIESGO, EL CONSORCIO NO ESTÁ OBLIGADO A ABONAR LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES JUBILATORIAS DEL SIPA (10,77%) NI LOS APORTES RETENIDOS DE LA REMUNERACION CORRESPONDIENTES AL MISMO RUBRO SIPA (11% ) .- Consideramos que siempre la lectura de la normativa despeja dudas. En que normativa exime el pago?? me podrán informar ? Gracias

publicado el 22-1-2021

Consulta: puede un administrador obligar a estar en la portería a un encargado exceptuado por ser mayor de 60?? El encargado tiene vivienda en el edificio pero también su vivienda particular y a veces se va y el administrador lo obliga a estar en la vivienda del edificio.

publicado el 22-1-2021

Y que pasa si el **** dispensado del portero mayor de 60 años decide por su propia voluntad volver a trabajar porque le da un poquito de pudor seguir cobrando el sueldo sin trabajar? Puede plasmar su decisión por escrito para deslindar su responsabilidad al consorcio si se contagia o muere por covid?

publicado el 7-12-2020

Estimada dra., seria bueno que se haga una charla virtual algo más profunda ya que este tema amerita hacerlo.

publicado el 28-11-2020

Tenemos un cantero con plantas antes de la entrada al edificio. Se paga por eso Jardín y patio. Corresponde las dos cosas? No puedo precisar cual es el patio?

publicado el 25-11-2020

Pregunto por que no se realizan las ASAMBLEAS. ACÁ tenemos un encargado de 35 años de edad con efisema.... no trabaja desde comienzo d Pandemia con vivienda le pagamos ademas del sueldo, retiro de residuos que no realiza !! hay un suplente de L/V 3 horas X día, que se puede hacer con estos DOS Temas ?? Muchas gracias.

publicado el 25-11-2020

Hola, queria saber que pasa con las horas extras de los trabajadores dispensados por el decreto. Empleado de 62 años que no trabaja por ser mayor de 60. Habitualmente hacia cerca de 60 horas extras por mes, al no trabajar, esas horas extras se deben pagar igual?

publicado el 25-11-2020

Soy administradora de.consorcio.vecinal. necesito asesoramiento para.cobrar expensas atrasadas

publicado el 25-11-2020

Soy administradora de.consorcio.vecinal. necesito asesoramiento para.cobrar expensas atrasadas

publicado el 25-11-2020

Cuando esta en condiciones un encargado a jubilarse? Muchas gracias.

publicado el 25-11-2020

en mi edificio los dos encargados no son de riesgo y brillan por su ausencia, yo salgo todos los días y limpio las partes comunes de otra forma no se limpian VAGOS POR NATURALEZA!!!!! Grrrrrrrr, como nos defendemos de estos depredadores los propietarios!!! ganan como los Masters.

publicado el 25-11-2020

Buen día Dispensa significa permiso a no.cumplir una obligación El permiso es una decisión optativa del trabajador. Por lo tanto encargado mayor de 60 años que quiera trabajar debe poder hacerlo. Dr Carlos Varela. Abogado

publicado el 25-11-2020

Buenos dias nuestro edificio es enorme lo administra una propietaria impuesta x un grupo de propietarios desde mayo q fue la primera vez q subio expensas supuestamente para pagar aguinaldos q hasta el dia d hoy no abono este subio de nuevo y ayer nos manda una circular q van a cobrar el equivalente de un mes de expensad aparte x un trabajo en la terraza Psamos pagando cuotas x arreglo de terraza desde diciembre 2018 eran 10 cuotas aun este mes seguimos pagando nadie escucha los reclamos

publicado el 25-11-2020

Beatriz si el administrador se ha negando a presentar la documentación en término , llamar a asamblea ; es motivo para el llamado a una convocatoria (determinando día, a hora y lugar ) a los efectos de removerlo por no haber presentado la documentación ,no cumplir rendición de cuenta ; razón por la cual eso es materia de falta grave y de remoción e interpelarlo para que rinda cuenta de su gestión y lo acredite documentadamente (2019/2020) bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción judicial. (El art 2059 del ccycn permite la autoconvocatoria y el 2066 la revocatoria del administrador , esta puede ser si invocar causal )

publicado el 24-11-2020

Buenos dias: Necesito consultar cual seria el horario a trabajar del personal que no es de riesgo. Todavía se debe tener un horario reducido y con el fin de realizar las tareas necesarias para el mantenimiento, o se vuelve a la jornada laboral completa? Gracias.

publicado el 24-11-2020

Buenos dias: Necesito consultar cual seria el horario a trabajar del personal que no es de riesgo. Todavía se debe tener un horario reducido y con el fin de realizar las tareas necesarias para el mantenimiento, o se vuelve a la jornada laboral completa? Gracias.

publicado el 13-11-2020

Buen dia le consulto, tenemos una persona en blanco en un edificio de 8 departamentos , es mayor de 60 años y no concurre desde marzo. pregunto, hay alguna manera de obtener algun subsidio, ya que estamos afrontando un gasto muy grande y el edificio no puede poner otra persona por las altas expensas, saludos carlos

publicado el 5-11-2020

Buenas tardes quería saber si es verdad que no podemos remover en pandemia, a un administrador que está falta con los copropietarios. Se niega a hacer reunión vertical, se niega a rendir cuentas desde hace más de 1 año y medio y su matricula tiene fecha de renovación 25 de octubre de 2019. Según ella el gobierno de la ciudad la renueva mensualmente su mandato pero esto no es un edificio público. Le podemos mandar carta documento hacerles saber que recibimos de su servicio. Por favor necesitamo

publicado el 2-11-2020

Se debería aplicar el Código Penal art 205 al encargado dispensado de trabajar pero lo hace en otro consorcio, y a ese consorcio, por atentar contra la salud pública. El despido con justa causa debe aplicarse

publicado el 31-10-2020

Acaban de decir dr Awad que el horario reducido no va mas

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