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Sobre el régimen de terrazas gastronómicas en Mar del Plata

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Todos coincidimos que en nuestra amada República Argentina – además de poner atención en educación y en salud -es necesario y urgente generar trabajo, propiciar el empleo, la inversión y el desarrollo: la resultante será disminuir la pobreza y (tal vez) la inseguridad.

Como una propuesta que pareciera ir en ese sentido la ciudad de Mar del Plata ha dictado una Ordenanza publicada en el Boletín Oficial local el 5-6-2024 , bajo el Nº26346 creando el "RÉGIMEN DE HABILITACIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES GASTRONÓMICOS Y CULTURALES", que configura evaluar lo que se conoce como “rooftop” que podría traducirse como techo o piso de impacto.

El Régimen mencionado refiere a las condiciones exigibles para la habilitación de terrazas, miradores, y/o patios internos o externos de los edificios del Partido de General Pueyrredon que cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza y las que fije la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

 

Esta normativa será aplicable a edificios existentes o a construir cuyo destino sea alguno de los siguientes:

a) hotel, apart hotel y condo hotel(condominio que funciona como hotel).

b) vivienda de propiedad horizontal.

c) uso comercial, profesional y de oficinas en propiedad horizontal.

e) usos mixtos que incluyan los puntos b) y c).

 

Requerimientos que se establecen para su aplicación:

a) Autorización fehaciente del consorcio peticionante conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal del mismo para el uso de los espacios comunes

b) Disponer de vías de ingreso, salidas de emergencias, sistemas de elevación suficientes, así como la viabilidad de la permanencia y tránsito de múltiples personas o factibilidad de adecuación al Reglamento General de Construcciones y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Técnicas y de Inflamables vigentes, o las que en el futuro las reemplacen.

c) Factibilidad de aplicación del protocolo específico de circulación, indicación y señalización del tránsito, desplazamiento y recorrido de personas, así como de las áreas habilitadas y restringidas para el uso público y de acceso exclusivo a copropietarios.

d) Factibilidad de aplicación de protocolos autorizados para la prevención de siniestralidad y evacuación del edificio.

e) Cronograma claramente indicado e informado a los copropietarios de días y horas de trabajo con proveedores.

f) Factibilidad de espacio de carga y descarga independiente.

g) Evaluación del impacto ambiental y estructural de los espacios cuya habilitación se solicite.

h) Evaluación de higiene acústica.

 

Nuestra Opinión

 

Estos requerimientos pudieran darse en muy pocos edificios de propiedad horizontal de antigua data, pero sí en los actualmente llamados “edificios inteligentes” generalmente de oficinas profesionales o comerciales. De hecho ya existe alguno en el conurbano bonaerense, con acceso a los ocupantes de las unidades funcionales o al público externo.

 

Se permite en ellos visualizar desde la altura el entorno de la ciudad, disfrutando de una cafetería agradable.

 

Si bien en general los cambios suelen ser bienvenidos, no pareciera fácil instrumentar el sistema en un consorcio cuyas unidades funcionales sean de viviendas.

 

Veremos entonces qué nos depara la arquitectura, la ingeniería, la técnica y la informática en el futuro en lo que respecta al derecho real de propiedad horizontal.

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 25-8-2024

Gracias,Muy importante vuestra información para prevenir los juicios e/ consorcistas ¿ AVERIGÜE A MUNICIPIOS,NO tienen ninguna ordenanzas QUE regule,de hecho la zona atlántica,No existe cambios de uso,son clandestinos con complicidad de las administra y consejos de administración ,No están reguladas,violan todos Reglamentos,asambleas ETC. P.H,cada día hay más conflictos de convivencias en consorcios MIXTOS. seguridad e higiene NO EXISTE.GRACIAS UDS.QUE OCUPAN.¿DONDE SE DENUNCIA ESTOS PROBLEM

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