Sobre este tema ya he tenido oportunidad de opinar. Concluí entonces –y ratifico ahora– que legalmente no se deben pagar las paritarias no homologadas por el Ministerio de Capital Humano.
Ahora se añaden otras inquietantes cuestiones. Veamos.
El último acuerdo paritario de encargados sobre aumentos de diciembre 2024, enero y febrero 2025 se publicó en el Boletín Oficial el 19-4-2025.
En dicho acuerdo homologado se lee en los considerandos lo siguiente: “Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”
Y en la parte resolutiva lo siguiente: “ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.”
Al respecto del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, el gremio logró el 21-3-2007 que se dictara la Resolución 266/2007 firmada por la Dra Noemí Rial -entonces Secretaria de Trabajo- que establece:
“Artículo 1º Establecese que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley Nº 12981”.
“Artículo 2º Gírese al departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 y del Acuerdo Nº235/2005, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
“Artículo 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
Hasta esa resolución siempre se establecían y publicaban los promedios y los topes del art 245 LCT.
Si bien la ley 12981 –originariamente dictada para encargados de casa de renta– fue declarada de orden público, han pasado 18 años desde entonces y la CSJN ha declarado que el tope indemnizatorio para despido del art.245 de la ley de Contrato de Trabajo es constitucional, siempre que la reducción no exceda del 33%.
En otro aspecto, llegan versiones que indican que se acordará un plus remunerativo de $ 50.000 para todas las categorías de encargados: tanto para los que cumplen 8 hs cuanto los que cumplen 4hs. ¿Pasará lo mismo que con el cálculo del valor del concepto antigüedad? Lo hicieron igual para quienes cumplían 8 hs y para los que cumplían 4 hs. Se dieron cuenta recién para mayo 2009, cuando los consorcios ya venían pagando de más y tuvieron que seguir haciéndolo.
También llegan versiones de otro medio aguinaldo para junio.
Todo parece ser secreto, el gremio y las entidades co-firmantes de paritarias guardan silencio.
Las familias argentinas piden certeza, legalidad y razonabilidad en los aumentos a los trabajadores de consorcios de propiedad horizontal, dado que el gasto laboral insume –en su gran mayoría– más del 50% de la expensa mensual, siendo que los consorcios no generan ningún tipo de ganancias.