En referencia al Fallo Judicial "SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL" comentado recientemente por el Dr.
Osvaldo Loisi, la Dra.
Sessa aclaró en la reciente charla dada en la Sede de Argentores algunos detalles sobre el mismo, comentando asimismo sobre la metodología empleada por el Gremio de Encargados (Suterh) en lo que respecta a las ejecuciones fiscales.
A continuación la VideoSesión sobre la exposición.
[08.03 minutos]
Todo el país
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
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Escribe Dra. Rita Lidia Sessa

Matías |
Al del comentario primero: Flaco, por el estilo sos el mismo que comentó acá: http://www.ligadelconsorcista.org/buenas_noticias Me parece que lo que querés es desmoralizar a los consorcistas que ven que por una vez (será la primera de muchas, muchas más??), la Justicia sentencia a favor de la gente. Por eso te reitero lo que te dije en la otra oportunidad: . . Si bien no soy abogado, y sin intención de ofender a nadie, ya que desconozco si es o no un fallo aislado, quiero decirte desde mi humilde situación que: 1. El artículo me parece que lo que hace es APLAUDIR ESE FALLO a favor del consorcio. Yo también me sumo a ese aplauso, creo que no dice nada de que esa postura se impuso ni nada por el estilo, al contrario, dice que SERÍA BUENO que los jueces sigan esta corriente. O es que no hay que festejar cuando la justicia está del lado del débil??? 2. Ya sabíamos que el fallo era del 2004, el texto lo dice. Eso lo invalida? 3. Sos empleado o miembro del Sindicato? Porque, reitero, creo que hay que SUMARSE a la celebración por ESE juicio y LUCHAR porque haya MUCHOS MÁS. Saludos,
Usuario Anónimo |
Seria un fallo especifico el del fallo Consorcio de Prop. Edificio Alicia Moreau de Justo 1744/88, ya que se encuentra en terreno federal (Puerto Maero)don si rige el CCT de Suterh. El convenio Colectivo de mestranz(CCT SOM) no es de ambito nacional. Solo es para Ciudad de Buenos Aires y Pcia de Bs. As. Esto es que el consorcio en cuestion esta fuera del ambito del CCT del SOM (Maestranza). El fallo del Consorcio de Alcaraz 4402, si es valido ya que el personal de limpieza(de la empresa) esta en un todo de acuerdo al CCT SOM.Es mi humilde opinion
Usuario Anónimo |
Extimados colegas y amigos: Bueno sería aclarar que el fallo en cuestión data de ya varios años, y que si la entidad sindical no lo apeló fue debido al monto extramadamente bajo del mismo (-$ 300). Dicho criterio del a quo es totalmente aislado y no es conteste con la jurisprudencia más reciente, y que si tiene sentido uniforme. POr caso he de citar el Dictamen Nº 1437/05 de fecha 30/11/2005 de la Dirección Gral. de Asuntos Jcos. del MTESS (Expte. 1.142.772/05), y el fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, in re "Consorcio de Prop. Edificio Alicia Moreau de Justo 1744/88 c/ SUTERH s/ NULIDAD DE RESOLUCION", trib. de origen: Juzg. Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 2. En líneas generales debe ponderse de manifiesto que todo personal que se desempeñe en en edificios, consorcios, nuevas urbanizaciones, etc., constituidos bajo la órbita de la ley 13.512, queda encuadrado en las disposiciones del CCT 378/04, y, en consecuencia deberán efectuarse los aportes y contribuciones que allí s eestablecen. Informar lo contrario, es faltar a la verdad, e inducir a error a administradores inexpertos, con el lógico perjuicio hacia los intereses de los consorcistas a quienes dicen defender.