Repetimos siempre: todo trabajador debe tener indiscutiblemente un salario que le permita vivir dignamente.
Los aumentos en las remuneraciones llevarán a las empresas y a los empresarios a aumentar sus bienes y servicios por esa razón, por la inflación, y… por las dudas. El empresario no quiere dejar de ganar. Una verdad indiscutible.
Repetimos también siempre: EL CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL NO ES UNA EMPRESA, NO TIENE PRODUCTIVIDAD NI GANANCIAS COMO TAL. NO ES UNA CASA DE RENTA. Está integrado por familias, propietarios jubilados o pensionados, inquilinos, ocupantes con boleto y posesión, trabajadores monotributistas, personas con problemas de salud, económicos o laborales, etc. Un universo de seres humanos de variada condición económica que vive, que tiene allí oficinas o un local. El consorcio como persona jurídica no produce ni tiene renta alguna.
El consorcio de propiedad horizontal tiene personal de encargados que se ocupa de la limpieza de partes comunes y de la vereda, de retirar residuos, de repartir correspondencia, y de cumplir las obligaciones que le exige la ley 12981 (Estatuto del Encargado) y el CCT 589/2010 versión actual. A veces como jardineros, vigiladores, etc.
En esto radica la primera causa del enojo, porque los aumentos los pagan los consorcistas, los que ocupan las unidades funcionales, con sus expensas. Es el patrimonio de muchas familias. El pago al personal de encargados en muchos consorcios insume el 60% del gasto total del consorcio y a veces más. Para peor, ahora hay más morosidad. El que no paga es cubierto por los que pagan.
También el enojo –en algunos casos específicos– se centra en las actitudes de algún trabajador con vivienda que ocupa lugares comunes en forma inconsulta e ilegítima, cercenando derechos de los moradores, o en algún trabajador negligente o con adicciones. En alguna ocasión se vive con el enemigo dentro.
Otras veces hay disgusto por la persecución del gremio de encargados a los consorcios que tienen empresas de limpieza. Ellas tienen personal rotativo, no habitual, y cotizan a maestranza. Es una lucha de dos gremios y en el medio, la gente que paga expensas se ve perjudicada.
Sobre todo hay enojo al evaluar las diferencias de los aumentos obtenidos en paritarias de encargados con otros aumentos, especialmente con los aumentos a jubilados y pensionados consorcistas.
Veamos un ejemplo.
Situación inflacionaria para el fin de marzo 2023 (INDEC)
Registra alza mensual de 6,0% en enero de 2023, y una variación interanual de 98,8%; un alza mensual de 6,6% en febrero de 2023; en marzo de 2023 un alza mensual de 7,7% y acumula 104,3% en 12 meses.
Haberes de jubilados y pensionados
Desde el Decreto 110/2018 se aumentan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre
Aumentos lineales
año |
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total anual |
2018 |
5,71% |
5,69% |
6,68% |
7,78% |
25,86% |
2019 |
11,83% |
10,74% |
12,22% |
8,74% |
43,53% |
2020 |
2,3%+$1500 |
6,12% |
7,50% |
5% |
20,92%+$1500 |
2021 |
8,07% |
12,12% |
12,39% |
12,11% |
44,69% |
2022 |
12,28% |
15% |
15,53% |
15,62% |
58,43% |
2023 |
17,04% |
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En forma simplemente lineal los jubilados y pensionados aumentaron sus haberes en un 17,04% en marzo 2023, pese a que en forma simplemente lineal el alza de precios fue de 20.3 % para el trimestre que culmina en marzo.
Sobre esta limitada base comparativa puede entenderse el enojo de muchos propietarios jubilados y pensionados sobre el aumento al personal de encargados, que impacta en las expensas que deben pagar.
Este año hubo aumentos paritarios en enero y febrero (arrastre de la paritaria homologada por resolución 1999/2022 del 21-10-2022) y nuevas paritarias homologadas por resoluciones 547/2023 y 655/2023, ambas de abril 2023.
La primera homologada en 2023 estableció un nuevo artículo 19 bis del CCT.
La segunda homologada en 2023 dispuso que por dicho nuevo artículo al salario del trabajador se le retendrá:
$ 3.000 de las remuneraciones del trabajador de jornada completa y
$ 1.500 de las remuneraciones del trabajador de las restantes categorías del CCT 589/2010
También estableció aumentos de esta forma:
1- un 20% ( veinte por ciento) de aumento con la remuneración de abril 2023 a calcular sobre el básico de la cuarta categoría y proporcional a las restantes
2- un 6% (seis por ciento) de aumento con la remuneración de mayo 2023 a calcular sobre el básico de la cuarta categoría y proporcional a las restantes
3- un 6% (seis por ciento) de aumento con la remuneración de julio 2023 a calcular sobre el básico de la cuarta categoría y proporcional a las restantes
4- un 6% (seis por ciento) de aumento con la remuneración de agosto 2023 a calcular sobre el básico de la cuarta categoría y proporcional a las restantes.
Nueva reunión paritaria en agosto, en caso de ser necesaria revisión salarial.
Y llegamos finalmente al profundo enojo de muchos consorcistas, que lo origina el accionar de ciertas administraciones que deciden aumentar toda la expensa con mismo porcentual de aumento al personal, lo que es un error.
Hay que evaluar qué porcentual del gasto total de la expensa mensual corresponde a salarios + cargas sociales. Ejemplo: si ambos rubros suman un 60% del gasto total de la expensa y se dispone un aumento del 20% de salarios de encargados, debe efectuarse este cálculo: 60x20 dividido 100, que da 12%, no 20%.
Es decir que el rubro salarios + cargas sociales de esa expensa aumentará 12%.
Si la liquidación de expensas es transparente, los enojos se disipan y diluyen.