En el acuerdo paritario firmado el 19-3-2018, homologado luego el 4-4-2018, hay un párrafo por demás sugestivo y sugerente, a saber: “La representación de la Asociación Civil De Propietarios De Inmuebles De Renta Y Horizontal (APH) manifiesta que ratifica todo lo expresado en el acta del día 13 de los corrientes, por lo que se opone a la suscripción del presente acuerdo salarial propuesto por la entidad sindical, en atención a que el mismo no prevé los puntos de los CCT N° 589/10 y 590/10 que esta representación entiende necesarios ser modificados.
Por lo que se le solicita a la Autoridad de Aplicación se convoque en plazo legal, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2° de ambos textos convencionales, a las partes a los fines de modernizar los mencionados convenios colectivos de trabajo, así como también la inclusión de productividad en los mencionados textos convencionales.”
No se indica a qué puntos de los convenios colectivos de encargados de edificios de propiedad horizontal (589/2010) y de encargados de casa de renta (590/2010) se refiere cuando indica que deben ser modificados, pero a continuación se pide incluir el tema “productividad”, concepto que el gremio ha propuesto en varias oportunidades.
La Liga del Consorcista ha rechazado esa pretensión indicando que el consorcio de propiedad horizontal carece de productividad alguna a ningún efecto, ni por ende genera ningún tipo de ganancias. Lo hemos comentado puntualmente en otra oportunidad, hace más de 10 años, cuando señalamos que “el concepto productividad no resulta aplicable en absoluto a la labor desempeñada por el personal de encargados de edificios de propiedad horizontal (ley 13512), constituidos por unidades funcionales pertenecientes a diversos propietarios.
Sin desmerecer las tareas de dichos trabajadores, su labor nunca puede llevar a la posibilidad de un plus por productividad.
No es necesario abundar en esto.
Es de meridiana claridad.
Salvo que pretendamos que productividad significa solamente cumplir con las debidas obligaciones estatutarias (ley 12981), reflejadas con mayor detalle en las convenciones colectivas vigentes.
Esta pretensión es incorrecta, equivocada, desatinada e inexacta.
Implica tergiversar conceptos.”
El gremio vuelve hoy a la carga.
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La Asociación Civil De Propietarios De Inmuebles De Renta Y Horizontal (APH) plantea pretensiones del gremio de encargados. Así el disfraz deja ver la real cara del disfrazado.
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Escribe Dra. Rita Lidia Sessa
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Tags: propiedad horizontal, abuso, Convenio Colectivo de Trabajo, escalas salariales / paritarias, ministerio, Suterh,
Comentarios
Hebe Myriam Cicaré |
fui victima de la usurpacion de departamento, cuya propidad puedo demostrar con la escritura, desocupado pero amueblado, quise denunciar por internet al defensor del pueblo, pero es como el cuento del arbolito