Comentarios
publicado el 3-6-2013
La des regulación del trabajo , mas conocida como flexibilización laboral, se ha expandido al manejo del Estado. El cual al homologar una Convención Colectiva asumía la responsabilidad del acuerdo de partes que convalidaba. Al no publicarla en el Boletín Oficial, la homologa pero no asume la formalidad de dejar por escrito lo que convalida. Procediendo de esta manera el Estado da señales , de que no asume sus responsabilidades al legalizar un acuerdo de partes.
publicado el 3-6-2013
Estimado Sr Daniel Balbi,
Me veo obligada a responder a su nuevo comentario. Yo soy abogada e infiero por su texto que es UD contador.
Siempre analizo toda la normativa desde la página www.boletinoficial.gov.ar, donde se puede consultar con día, mes y año.
El dcto 199/88 se publicó en BO el 19-2-88 y su texto remite a la ley 14250 ordenada por Dcto 108/88.
Si el 108/88 está derogado también lo está su reglamentación, la cual – por otra parte – nada clarificaba al respecto.
Se trata de un principio de derecho.
publicado el 2-6-2013
Dra.Sessa: inferir que debido a la derogación del dto 108/88, por su par el decreto 1135/2004, (y dado que ambos solamente ajustan la ley 14.250 a un ordenamiento para su mejor comprensión), suspende o deroga a la reglamentación de la Ley 14.250, mediante el decreto 199/88, no es correcto. De hecho, esto ha sucedido con diversas normativas, en otra época, como ser la Ley de Impuesto a las Ganancias y la reglamentación siguió vigente.
Puede consultar el decreto tanto en Errepar como en la web del Ministerio de Trabajo (http://www.trabajo.gov.ar/downloads/decretos/) y comprobar que continúa vigente la reglamentación que SI existe. Atte.
publicado el 31-5-2013
Es verdad lo que usted dice en su comentario sr. Albeto, pero sabe una cosa? la platita no la ponen ellos entonces no les importa. Además siempre los aumentos el gobierno se los homologa porque no tienen que poner de sus bolsillos, sino por que taaaanta dulzura, taaan pollerudo el del sindicato con la presidente, yo por ejemplo no tengo aumento en mi mensualidad y siempre que dan un aumento a los encargados yo tengo que pagar mas de expensas y esa diferencia que se me va en expensas para el sueldo del encargado yo la pierdo en mi bolsillo.
publicado el 31-5-2013
Estimado Señor Daniel Balbi : no suelo responder pero su comentario lo amerita. Le hago saber que la Ley 14250 de Convenios Colectivos de trabajo del año 1953 tiene texto ordenado por Decreto 1135/2004 , cuyo Art. 3º dice” Derógase el Decreto Nº 108 de fecha 27 de enero de 1988.” Queda vigente el art.5º de la ley 14250 en cuanto dispone…
Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.”
NO HAY REGLAMENTACION
publicado el 30-5-2013
HAY QUE LEER LAS COSAS COMPLETITASSSSSS.
Hay Reglamentación y como puse anteriormente la misma surge del DECRETO 1990/88. Se entendió?????? Hay Reglamentaciónnnnnnnn, hay que leer completito!!!!
Y como dice el decreto reglamentario (que si existe) el órgano de control es el que indica en su homologación donde se publicará, no es necesario que se publique en Boletin Oficial.
Por otro lado, también existe la biblioteca del Ministerio de Trabajo en donde te dan copias fieles y sin errores del convenio homologado, lo que pasa es que es muy fácil solamente quedarse en casa y liquidar con la página de un Sindicato.
NO SOY ENCARGADO!!
publicado el 30-5-2013
SIN PUBLICACIÓN NO HAY PLATA
A ver, falta comprensión de lectura al encargado Daniel Balbi.
Art 5º ley 14250: “..El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO..vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma QUE FIJE LA REGLAMENTACIÓN......... (peeroo no hay reglamentación, hay que leer las cosas completitas!)
Tal y como dice la nota, EL SINDICATO A VECES PUBLICA ERRORES A SU FAVOR, EL QUE PAGA DE MÁS, POR UNA TABLA QUE DESPUÉS RESULTA TRUCHA... ES DERECHO ADQUIRIDO, OJO.
Igual se les va a pagar como retroactivo, pero con la devaluación hay que apurarse...
publicado el 30-5-2013
Por otro lado, el Decreto reglamentario de la Ley 1990/88 indica al respecto: ARTICULO 4.- (Artículo 5 de la ley 14.250, texto ordenado por decreto 108/88). La publicación del texto íntegro del convenio deberá efectuarse en la forma o modo que indique expresamente la resolución homologatoria... Si la resolución no dice homologatoria no dice nada a los diez días el aumento es legal y obligatorio.
publicado el 30-5-2013
Totalmente en desacuerdo. La Ley de convenciones colectivas de trabajo nº 14.250 indica en su art. 5º.- Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso. El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda. Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial. HAY QUE LEER LA LEY!
publicado el 28-5-2013
Los aumentos para encargados de edificios de propiedad horizontal deberian ser controlados para que se hagan una vez al año y no solo por el aumento en el costo real de vida sino considerando que muchos de esos edificios estan habitados por personas mayores sin familia y con bajos ingresos. Los ingresos de los jubilados se agotan solo en tratamientos medicos no considerados por el PAMI ni por obras sociales, asi como medicamentos fuera del listad. Ademas de alimentos. Es una barbaridad lo que estan aumentando por un trabajo que no requiere mayor esfuerzo de parte del empleado.
publicado el 28-5-2013
ACA EL PROBLEMA SI NO SE PAGA ALGO VA A RESULTAR MAS CARO Y DIFICIL PAGAR,ES EL RETROACTIVO DE MARZO,ABRIL ,MAYO,EL SUELDO DE JUNIO,CON AUMENTO,Y EL AGUINALDO,ASI QUE PUEDE PASAR CUALQUIER COSA PENSEMOS ANTES DE DECIR QUE FALTA HOMOLOGACION ,POR MAS QUE SE TENGA RAZON DESPUES SON LOS GRITOS DE LOS JUBILADOS
publicado el 28-5-2013
Clarísimo, sin publicación en el boletín, no hay obligatoriedad
publicado el 28-5-2013
La mayoría de las administraciones ya cerraron la liquidación de mayo. Así que, es preferible pagar algo adelantado "a cuenta de futuros aumentos", porque sería muy alta con el medio-aguinaldo y, tal vez, el descuento de ganancias en junio. Saludos, GA/.