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OTRA VEZ AUMENTOS A LOS ENCARGADOS: SITUACIÓN ACTUAL Y POSIBLE SOLUCION

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Todos los años, últimamente más de una vez al año, los consorcios padecen angustias económicas derivadas particularmente de los aumentos al personal de encargados. Convengamos que todo aumenta - no sólo los salarios - porque vivimos en una eterna inflación. Convengamos también que todo trabajador debe tener una remuneración justa y digna. Tomadas en cuenta estas dos premisas, veamos un poco de historia hasta llegar a la situación actual respecto de los consorcios de propiedad horizontal.

El gremio que agrupa a los encargados ya en 1947, antes de la vigencia de la primera ley de propiedad horizontal argentina del año 1948 (ley 13512), había conseguido el dictado de la ley 12981 de Estatuto de Encargados de Casas de Renta, de orden público. Eran por entonces edificios de viviendas familiares múltiples, donde todos eran inquilinos, ya sea de familias con buenas posibilidades económicas o integrados por familias sencillas.

Cuando aparece por primera vez en la República Argentina la ley de propiedad horizontal, el gremio ve que ese estatuto debe incluir a estos nuevos encargados y - recién por ley del año 1951- el estatuto pasa a ser de encargados de casa de renta y propiedad horizontal. No obstante la matriz sindical siguió idéntica, pese a ser diferente la situación: donde hay renta hay ganancia, hay organización empresarial o comercial, hay productividad. No era lo mismo que la novedosa propiedad horizontal, que incorporaba la posibilidad que las familias con menores recursos también pudieran ser propietarias de su propio techo y que hacía al derecho de dominio/condominio.

Tan idéntica siguió esa matriz que pese a la ley del año 1951, el decreto 11296/1949 reglamentario del estatuto del encargado no se modificó, estableciendo la definición de “Empleador” de esta forma:

a) al propietario o usufructuario de uno o varios inmuebles destinados a producir renta;

b) a las empresas dedicadas a la administración de propiedades;

c) al encargado de casa de renta en los casos de que las personas a que se refiere el tercer párrafo del inciso 4, actuaren bajo su dependencia;

d) a las personas que alquilen un inmueble con el fin de lucrar con su locación.

La matriz quedó igual para propiedad horizontal que para las casas de renta, pese a las notorias diferencias (en el país hay más consorcios de propiedad horizontal que casas de renta).

Se intentó separar aguas con dos convenios colectivos distintos: uno para casas de renta y otro para propiedad horizontal, pero los mismos son prácticamente idénticos.

Convengamos que desde el año 2015 la situación legal es diferente.

A partir de1 1º de agosto del año 2015 se derogó el viejo Código Civil y la ley 13512, comenzando a regir el Código Civil y Comercial de la Nación, que felizmente generó cambios positivos en materia de propiedad horizontal.

Ahora se establece el derecho real de propiedad horizontal, diferenciándolo del dominio y condominio.

En cuanto al consorcio de propietarios se lo define así: “El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio”.

Respecto al régimen de las asambleas de propietarios –órgano supremo y soberano del consorcio- se ampliaron incumbencias y se estableció que debía ser convocada para decidir la contratación o el despido del personal de encargados.

Fundamental diferencia.

El viejo régimen de la derogada ley 13512 ponía en cabeza del administrador la potestad de “elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo”.

Hoy el poder para nombrar o despedir encargados lo tienen los propietarios.

En atención a ese gran cambio, hoy no son los administradores interlocutores del sindicato para concertar paritarias y por ende, tampoco lo son las entidades que hoy los representan (AIERH, UADI y CAPHyAI) con las cuales la representación gremial pacta (FATERYH).

Hoy debieran definirse paritarias directamente con los consorcios de propietarios, para que las asambleas ratifiquen lo que el gremio –que se mira al espejo con sus interlocutores– quiere imponer como aumentos.

Ello así por cuanto no todos los consorcios pagan lo mismo a su personal de encargados.

Existen cuatro categorías según los servicios centrales que posean. La razón es que a mayor cantidad de servicios centrales que atender, mayor es el trabajo y mayor la remuneración básica. Pero sólo la básica, pues los adicionales o los pluses, son los mismos para todos los trabajadores, de todos los consorcios.

Eso permitiría distinguir a los consorcios más sencillos, sin servicios centrales, en que los aumentos que se pactan pudieran ser muy gravosos, de los más pudientes, con tres o más servicios centrales, donde el aumento pudiera no impactar fuertemente a los propietarios.

Dada la importante morosidad existente en los consorcios respecto al pago de expensas y por ello la postergación de fundamentales e insoslayables reparaciones edilicias, resultaría una medida razonable llegar a paritarias por grupo de consorcios, dada la legislación vigente.

Recordemos que –por cierta analogía- existen actualmente paritarias por empresa y no por trabajadores.

Para el caso que nos ocupa, habría que replantear el rígido “statu quo” existente y la voluntad omnímoda y excluyente, del poder sindical.

Es difícil, pero no imposible.

 

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Convenio Colectivo de Trabajo, Suterh,

Comentarios

publicado el 16-8-2023

dra.Rita excelente selección de comentarios en tan candente TEMA.

publicado el 11-2-2023

LA REALIDAD DE LOS EDIFICIOS NO ESCAPA A LA REALIDAD NACIONAL: LEJOS DE IR EL DINERO DE NUESTROS IMPUESTOS A OBRA DE VERDAD Y MEJORA DE SRVICIOS, SE USA PARA PUESTOS ÑOQUIS QUE NADA HACEN. EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NADA HACEN Y NOS CUESTAN UN OJO DE LA CARA, A LOS QUE HAY QUE PAGARLES CON INFLACION Y DEUDA EXTERNA QUE SUFREN LOS LABURANTES Y JUBILADOS, MIENTRAS EL PAIS SE CAE A PEDAZOS. LO MISMO CON LOS ENCARGADOS, ÑOQUIS QUE CUESTAN FORTUNA MIENTRAS EL EDIFICIO SE CAE A PEDAZOS....

publicado el 17-10-2022

In addition to the salary, there are also the ensuing societal costs; yet, due to distorted parity, the compensation of consortium workers is decreasing. A class action or ampere would need to be filed. It pits poor people against poor people for a parity that was decided upon behind the backs of those who must pay it. https://run-3.io

publicado el 1-9-2022

Yo creo desde mi punto de vista que hay que analizar dos cosas uno el poder adquisitivo de los consorcistas y dos dónde quedaría el poder adquisitivo de los encargados una vez que estos primeros empiezan a decidir cuánto deberían cobrar los encargados, también hay que tener en cuenta cuando se habla de que un edificio si está pagando más expensas qué otro, y muy en cuenta, la cantidad de unidades que tienes en el edificio

publicado el 1-9-2022

Buen día ,soy encargado de edificio y

publicado el 31-8-2022

El administrador sigue siendo el Representante legal del consorcio art 2065 CC, y puede despedir y nombrar al personal del mismo art 2067, pero tiene el Consejo de Propietarios art 2064 que antes no existía por ley con atribuciones para resolver sobre el personal y convocar a Asambleas de ser necesario. Siempre se está tratando de crear un organismo que represente a los consorcios, hay que trabajar en esto.

publicado el 31-8-2022

todo huele mal [...]

publicado el 31-8-2022

Parece muy democrático que los propietarios decidan el despido de encargados o cuando hay que tomar uno, pero desconocen totalmente la normativa al respecto, inventan cualquier cosa y no se dejan asesorar. Eso puede producir graves problemas, juicios laborales, etc. Soy propietaria y es lo que pasa en mi consorcio. Creen que pueden echar de cualquier forma al encargado y tomar en negro una persona que limpia casas de familia, por ejemplo. Un desastre. Muchas gracias. Saludos.

publicado el 31-8-2022

He leído los comentarios y el que publicó el Sr. Antonio Muro, no estoy de acuerdo, porque al administrador se le puede controlar y si no se esta de acuerdo se puede cambiar, cosa que no ocurre con las paritarias ya que existe una decisión unilateral y sin otra posibilidades, y los consorcios no son una empresa que puede tener ingresos mejores o peores, acá se trata del bolsillo de los copropietarios, algunos de ellos incluso son jubilados con la mínima. Pregunto si legalmente existe algo .

publicado el 31-8-2022

Es cierto que el problema mayor se debe al sueldo y las cargas-tantas entidades representativas de consorcistas y no intervinen en paritarias y aceptan los aumentos sin chistar. tambien los honorarios de los administradores sugerido por la camara me parecen exagerados, si bien responden a la inflacion, pocos administradores aplican dichos honorarios. Saludos

publicado el 31-8-2022

Es una vergüenza el gran bono que reciben los porteros .No se tiene en cuenta el poder adquisitivo de cada propietario .El edificio no genera ganancias por ende está mal que no tomen en cuenta cada edificio su paritaria con un haber básico de acuerdo a la categoría. Y ni hablar de la limpieza

publicado el 31-8-2022

En el edificio en el que estoy viviendo tenemos un encargado con 30 años de antigüedad, que desde que se declaró la pandemia está con licencia y desde ese momento estamos con suplente. Es un edificio SIN ningún tipo de amenities y las expensas son similares a las que pagan en el edificio de al lado que tiene pileta y seguridad 24hs... inviable

publicado el 31-8-2022

Para poder cuestionar y /o luchar contra el statu quo hay que realizar una convocatoria masiva de consorcistas y empezar a ser escuchados.

publicado el 31-8-2022

Hola, Es muy necesario que esta situación *AUMENTOS A LOS ENCARGADOS: SITUACIÓN ACTUAL Y POSIBLE SOLUCION* y otras de importancia sean divulgadas y propuestas a firma de interesados en *CHANGE.ORG.* Solo así se logrará un rápido, muy necesario cambio. Demasiado tiempo ya venimos sufriendo estoicamente promulgación de leyes y normas que nos atacan frontalmente, lesionándonos como propietarios y financieramente. Muchos bolsillos llegaron ya a su al límite de sus posibilidades.

publicado el 18-8-2022

Me gustaría saber en caso de enfermedad del encargado x cuánto tiempo le corresponde pagar el sueldo al consorcio, ya que al poner un suplente se terminan pagando dos sueldos si la Art no cubre en estos casos? Gracias

publicado el 15-8-2022

Entiendo que a esta altura no se puede permitir que se imponga a los empleadores (consorcios) los aumentos en forma arbitraria. Y se deben activar los procedimientos legales que deben existir al efecto. Luego, tema categorías: como se justifica una categoría de encargado no permanente 4 horas si vive en el edificio y trabaja de lu a vi + sábado. Eso no es permanente? me comprometo a trabajar en estos dos temas!

publicado el 4-8-2022

El 80% de lo que recauda un consorcio se destina a sueldos, cargas sociales, ART, sindicato y obra social.

publicado el 3-8-2022

buenas tardes me resulta bastante inapropiado tantos aumentos es una verguenza. que se hace cuando un administrador no tira las expensas del mes de agosto, son del 1 al 10 y ni novedades mufas falencias graves en la liquidación de expensas los encargados un desastre ni los controlan ni el administrador pasa al edificio

publicado el 2-8-2022

No sólo los sueldos, sino además las consiguientes cargas sociales; mientras que la remuneración de los trabajadores consorcistas alcanzan cada vez menos, por paritarias viciadas. Habría que hacer un amparo o acción de clase. Es trabajador contra trabajador, pobre contra pobre y todo por una paritaria acordada a espaldas de quienes deben pagarla

publicado el 1-8-2022

Se pone equivocadamente al sueldo del encargado como centro del problema de los aumentos de expensas. Es una cortina de humo que, no digo sea la intención de la autora de la nota, utilizan algunos pícaros para distraer de las verdaderas razones de las sangrías que se sufren en los Consorcio. Los insaciables sobreprecios que se imponen en la mayoría de ítems y la complicidad entre los Administradores y los propietarios "que deben controlar" son las verdaderas causas del descontrol del gasto total

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