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SON OBLIGATORIOS LOS GUARDAVIDAS EN LAS PILETAS DE LOS CONSORCIOS?

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Tema inquietante en CABA y Provincia de Buenos Aires, evidenciado a partir de las notificaciones que el RPAC de la provincia está haciendo a consorcios y conjuntos inmobiliarios, en función de sus natatorios.



En la Provincia de Buenos Aires ...

los requerimientos tienen apoyatura en la ley provincial 14798 del año 2015 y su reglamentación por Decreto 2551/2015.

El art.5º de dicha ley provincial, excluye de su régimen a las “residencias particulares de uso familiar exclusivo” pero el consorcio una persona jurídica constituida por todos los propietarios de las distintas unidades funcionales (derecho real de propiedad horizontal), o de los lotes privativos construidos o en construcción (derecho real de propiedad horizontal especial).

Más allá del sindicato de guardavidas o “bañeros”, sus horarios (6 hs corridas diarias por ser tarea de riesgo) y sus salarios, preocupa el alto costo de implementar todos los requisitos previstos en la normativa, porque se requiere no sólo tener guardavidas sino también otras exigencias.

Es verdad que de obviarse las mismas, que hacen a la sanidad, seguridad y prevención de riesgos, habrá severo impacto patrimonial por la eventual responsabilidad civil del consorcio. En particular respecto al ingreso a los natatorios de menores sin la compañía de padres o tutores, de personas con problemas de salud o sin aseo suficiente.

La ley define al ambiente acuático como todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas.

Establece como autoridad de Aplicación en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Comisión Provincial de Guardavidas que es quien está facultada para habilitar para su funcionamiento los diferentes ámbitos acuáticos que requieren implementación de servicio de guardavidas en función del correcto cumplimiento de lo establecido en la normas que rigen la actividad.

La reglamentación establece en sus considerandosQue, en otro orden, se advierte la necesidad de permitir la implementación del servicio de un (1) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción cuando se trate de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados, siempre que se encuentre garantizado el buen funcionamiento del servicio de seguridad y el resguardo de las vidas humanas”.

Resuelve “Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.798 al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Comisión Provincial de Guardavidas o la repartición que en el futuro la reemplace” y “Crear, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación designada [...] el Consejo de Seguridad Acuática, el que tendrá por función asesorar a la Comisión Provincial de Guardavidas en toda cuestión relacionada con el alcance de la Ley N° 14.798, así como sugerir la adopción de toda medida vinculada al cumplimiento de la misma”.

Propuesta sugerida

La importancia del tema requiere que los consorcios cumplan con la legislación vigente, pero atento que su cumplimiento íntegro resulta de muy alto costo y tal vez de situaciones edilicias que impiden cumplir con todas las exigencias legales, proponemos que cada consorcio provincial que posea natatorios o ámbitos acuáticos eleve consulta a la autoridad de aplicación provincial de asesoramiento, reseñando su situación financiera y edilicia y diseñando una propuesta alternativa de cumplimiento de la legislación.



En la Ciudad de Buenos Aires …

ACTUALIZACIÓN

DECRETO N.º 152/25 (BOCABA 11-4-2025)

Modifica varias normas de CABA. En lo que atañe a natatorios, modifica el Dcto 150/2015 y establece:

Artículo 7°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Anexo I del Decreto 150/15, por el siguiente: “Artículo 5°.- El Registro digital de Novedades de uso de los Guardavidas establecido en el inciso b) del apartado 9.14.3.10 del Capítulo 9.14 “Natatorios” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, debe contener:

1. Datos del médico;

2. Renovación del personal médico;

3. Fechas en que se ha procedido al vaciado total, limpieza y pintura de la pileta;

4. Cantidad diaria de bañistas;

 5. Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio”

 

aunque hay proyectos similares al de la provincia, sigue vigente la ley 4342, del año 2012 (que modifica la 3364), su Decreto reglamentario 150/2015 y la ley 6616 del año 2022 que también refiere a los natatorios.

No obstante son modificaciones al Código de Habilitaciones y Verificaciones, que faculta “a la autoridad de aplicación a eximir a los natatorios preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley 3364, del cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la aceptación de soluciones alternativas”.

Se contempla el caso de consorcios con natatorios : 11.15.3.9. Sin perjuicio que los natatorios ubicados en consorcios de vivienda no requieren habilitación comercial, deben observar las previsiones contenidas en las condiciones generales de funcionamiento del Capítulo 11.15.3., con excepción de los artículos 11.15.3.2., 11.5.3.6 y los incisos a) y b) del artículo 11.15.3.5., cuyo cumplimiento quedará supeditado a las exigencias que en cada caso establezca el reglamento de copropiedad y/o reglamento interno de cada consorcio. A los fines de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, los consorcios de vivienda deben presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada con la información”.

Propuesta sugerida

Cada consorcio debiera elevar consulta a la autoridad de aplicación, en el caso la Agencia Gubernamental de Control, reseñando su situación financiera y edilicia y diseñando una propuesta de cumplimiento de la legislación vigente, acompañando el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Las propuestas alternativas de consulta que sugiero para la Provincia de Buenos Aires y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debieran respetar los lineamientos fundamentales de la legislación vigente.

 

® Liga del Consorcista

Tags: seguridad,

Comentarios

publicado el 20-12-2024

Buenas tardes, hay consorcios en los cuales tiene personal de limpieza en negro porque muchos de ellos (personal de limpieza) prefieren estar en negro para no perder el subsidio creando un problema mayor para el consorcio despues, pero asi lo aceptan los consorcistas y van a tener por contrato a un bañero por 6 horas al que hay que abonarle un sueldo?. Me parece que este tipo de cosas desde el arranque no se piensa y no se piensa que aca no es Estados Unidos ni Suecia. ESTAMOS EN ARGENTINA.

publicado el 16-12-2024

Está claro que la disposición parece redactada por el sindicato de bañeros. La redacción es tan torpe que si en un PH comparto una pelopincho con mi vecino tengo que contratar un bañero, si además pretendo refrescarme a la mañana y a la noche debo contratar dos (solo trabajan 6 horas), y si además la quiero usar el fin de semana debo contratar otro mas. Encima tengo que compartir un ámbito privado con extraños. un abuso de poder.

publicado el 13-12-2024

buen día... No me quedo muy claro.. Si CABA implementa esta Ley para los consorcios. Implica que El sindicato va haber un NUEVO Item en la escala Salarial? Hasta ahora era limpieza y mantenimiento de piscinas... saludos Esperando que el 2025 NOS llegue con más claridad para todos saludos M del Carmen Jorge

publicado el 13-12-2024

buen día... No me quedo muy claro.. Si CABA implementa esta Ley para los consorcios. Implica que El sindicato va haber un NUEVO Item en la escala Salarial? Hasta ahora era limpieza y mantenimiento de piscinas... saludos Esperando que el 2025 NOS llegue con más claridad para todos saludos M del Carmen Jorge

publicado el 12-12-2024

Disculpen, pero en el artículo no queda claro si por alcance del art. 5° de la ley provincial, quedan escluidos los consorcios de edificios, ya que son "residencias particulares de uso familiar exclusivo". Gracias

publicado el 12-12-2024

No podrían informar y dar una propuesta sugerida más clara a los usuarios? No entendí nada. Gracias y disculpen

publicado el 4-12-2024

Dra. Rita L Sessa,gracias por recordar conflictos de convivencias estilo de vida confortable a lo que uno puede lograr,pero la idiosincrasia mixta Ej. Costa Atlántica,copropietarios nuevos,No residentes e inquilinos temporada verano ,violan reglamentos,e/otros.internos,normas,Ordenanzas locales,leyes vigentes por ignorar,fuimos clausurada por la Municipalidad la piscina,parrilla,sala de juegos chicos(areneros) seguridad e higiene hace 7 años que no puede usar ni para tomar sol terraza 3ºPISOS ET

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