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¿HAY UN NUEVO MODELO OBLIGATORIO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS?

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Actualización al 07/04/2014: Ya se publicó la Disp. 856/2014 DGDYPC

Ver también Videosesión: Sobre el Modelo Unico de Liquidación de Expensas en la Ciudad de Buenos Aires



El día de ayer se anunció públicamente que existe un nuevo modelo único de liquidación de expensas denominado “Mis Expensas” aplicable a la Ciudad de Buenos Aires.

La normativa apunta a transparentar el manejo del dinero por parte de los propietarios.
En efecto, la verdadera revolución obtenida, tras años de bregar por transparentar la gestión de las administraciones, ha sido la obligatoriedad de digitalizar toda la documentación respaldatoria, y dejarla a disposición de los propietarios.

Mucho se ha recorrido desde aquél entonces hasta obtener de la Ciudad de Buenos Aires esta revolucionaria propuesta: que cada propietario pueda revisar la documentación respaldatoria desde su hogar, mediante internet.

Sin embargo esta propuesta de digitalización (que ya hemos tratado en otras oportunidades: aquí, aquí, aquí, y aquí) viene acompañada de pautas concretas respecto del formato de la liquidación de expensas, que tanto los propietarios cuanto las administraciones se preguntan si hay que implementarlas y cómo.

¿Es nuevo este modelo de liquidación?

El modelo no es nuevo, sino que había ya sido implementado por la Res.
SECGCYAC 408/2012
de octubre de 2012, y que luego fuera reemplazado (y con ello modificado en muchos aspectos) por la Disp.
DGDYPC 2450/2013
de agosto de 2013.

Esta última norma implementa un calendario de adecuación, donde el nuevo modelo comenzó a regir en diciembre de 2013.
Por su parte la obligación de digitalizar las expensas se aplicaría a partir de agosto de 2014.

¿Es obligatorio?

Tal y como opináramos oportunamente, se trata de un modelo aplicable siempre y cuando el Consorcio por Asamblea no determine otra cosa.
Las Asambleas son soberanas, y eso significa que dentro del condominio -y dado que se trata de propiedad privada, no debemos olvidarlo-, son los propietarios quienes decidirán en última instancia.

Sin perjuicio que consideramos al modelo sumamente útil como pauta de cómo debiera confeccionarse una liquidación, la Asamblea es quien tiene la última palabra, es decir, podrá decidir no adoptarlo.
Ello en virtud de los artículos 14 y 17 y concordantes de nuestra Constitución Nacional y el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y concordantes.

Pero entonces, es o no es obligatorio? Sí, siempre y cuando una Asamblea de propietarios no ordene expresamente un modelo distinto.

¿Puede un Administrador ser denunciado por causa del no cumplimiento de este modelo?

Consideramos que sí, siempre y cuando no cuente con un acta de Asamblea que disponga expresamente otro diseño -que aconsejamos adjuntar al acta-.
Recordemos que la obligación primera de cualquier mandatario es la de cumplir con lo requerido por su mandante, en este caso, la Asamblea de Propietarios.

Vale entonces concluir que la Asamblea continúa siendo soberana, pero la Ciudad de Buenos Aires establece pautas aplicables “por defecto” a los Consorcios, como medio de protección hacia los propietarios.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, expensas, tecnología, De Interés General para la Familia Urbana, tecnología,

Comentarios

publicado el 23-9-2021

Buenas tardes. En donde vivia antes en Belgrano Calle V.de Obligado al 1700 teniamos Mis Expensas y un Señor Administrador (Walter) ahora nos mudamos a V.Devoto y los otros siete Propietarios NUNCA vivieron en un Consorcio, no se calientan,no les imprta la Administracion pasa las Expensas a fecha 20 del mes, NUNCA recorre el edificio, en la ultima Asamblea que por razones de salud no pude concurrir se ahumento los honorarios de $4.500 a $10.000 NO recorre el Edificio NO contesta los mails

publicado el 10-6-2017

3 mientras tanto, hacer una auditoria para conocer el estado financiero del consorcio deberán abonarse altos honorarios ya al no haber una cta cte no será fácil seguir el derrotero de los fondos consorciales. Por eso dejar librado a lo que se vote en asamblea, es muy peligroso , por la ignorancia de los consorcistas, y la mala praxis de los administradores.

publicado el 14-9-2016

En mi consorcio el administrador nos cobra un abono mensual por el uso de un sistema parecido. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS S.A. (30-58370104-0) - SERVICIO DE IMPRESION Y PROCESAMIENTO DE "MIS EXPENSAS" -GCBA- -JULIO/2016 ¿ESTO ES LEGAL? no se supone que es una herramienta de trabajo, un gasto en el cual debe incurrir el administrador en el ejercicio de tu trabajo? Es lo mismo que yo a mis clientes les cobre la licencia de windows 10.

publicado el 9-5-2015

Los Consorcistas en Argentina no tienen derechos. Mi administrador junto al portero hace lo que quiere. Mi portero tiene un sueldo neto de mas de 10.000 Pesos y le hacen hacer todos los trabajo en el edificio y el no esà nunca. El Sindqcqto d los porteros es muy fuerte y los consorcistas aunque sean muchisimos no son buenos a oranizarse y toda las associaciones de consorcistas no sirven a nada. No hay leyes en Argentina que defendan los derechos de los consorcistas. Un portero no lo podes echqr nunca. No sirven a nada y se pagan caro!

publicado el 9-3-2015

El GCBA no puede superponerse a la soberanía de las asambleas ni a los reglamantos amparados por el Art. 1197 del Código Civil. Todo esto es puro negocio a favor del tiburón gubernamental y sus eventuales rémoras de turno. Es el propio "consorcio" quien debe decidir qué tipo de liquidación de expensas le es más propicio conforme a sus necesidades. No nos dejemos engañar.

publicado el 6-1-2015

Alguien tiene conocimiento si este modelo obligatorio de liquidación de expensas se aplica también en la provincia de Córdoba ?

publicado el 17-12-2014

Muy buena la nota! Necesitaría que por favor me indiques si en la provincia de Buenos Aires existe alguna normativa/ley que regule el formato y/o contenido que debe incluir la liquidación de expensas.

publicado el 15-9-2014

Cabe citar Art. 9º inc. "c" de la ley 13512 que dice así: "Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento debe prever obligatoriamente, por lo menos los siguientes puntos: c) LA FORMA y proporción de la contribución de los gastos o expensas comunes".

publicado el 28-7-2014

Me resulta muy útil lo informado en el video.-Gracias,- Quisiera saber tabién, respecto a la documentación probatoria de los gastos por contratación de servicios como plomería, gas, gastos de artículos de limpieza, bolsas para la basura, alquiler de máquinas de limpieza, etc si.los administradores tienen obligación de presentarlos, en forma mensual, a requerimiento de los propietarios, como así también, tratándose de trabajos más costosos, donde se prorratea el pago en cuotas mensualea, tiene la obligación de informar el monto total de la deudas con sus respectivos comprobantes respaldatorios.,

publicado el 23-6-2014

Muy bueno el material del video.

publicado el 30-5-2014

Buenos dias.Mi inquietud es que la Administradora , tiene la cuenta personal de ella , y alli deposita todo.No quiere abrir otra,En caso de que a ella le pase algo como quedariamos?aclaro no hay consejo de propietarios, podemos abrir una cuenta a nombre del consorcio tiene obligacion?gracias.saludos

publicado el 24-5-2014

Estoy de acuerdo con Soledad de fecha 7.04.14 en que es riesgoso poner los datos personales de los ropietarios hoy dia hay gente que sabe cómo entrar en donde no les corresponden y uede haber un problema

publicado el 22-5-2014

Hace 16 años que le pagamos al portero la luz (está con la luz del consorcio, no tiene medidor propio), por lo tanto no se cuanto gasta, pero en gas que también le pagamos en verano lo mínimo que gasta es 140 m3, en invierno 470 m3. Se puede poner un tope y que el resto lo pague él, la administradora de dijo que es un derecho adquirido y que el no permite que pongamos un tope, que nos va a hacer juicio. Es posible eso??. Con los aumentos que hay no es justo que tengamos que pagar esos consumos excesivos. Tengo la misma superficie que el portero y mi gasto de gas lo máximo 70 m3, en 2 amb.Que podemos hacer espero URG. respuesta.

publicado el 15-5-2014

Raúl, si te vas a guiar por cada cosa que te dice al boleo un funcionario del estado en el bauen o en donde sea.... mal te veo... algunos tiran tanta fruta que en cualquier momento ponen una verdulería!!

publicado el 13-5-2014

Acabo de salir del Bauen Hotel ( 16:50 del 13/5714) donde funcionarios del GCBA explicarón, o intentaron explicar, la aplicación de ".Mis Expensas". Pregunté si, respetando la Ley 941 y el espíritu de la Disposición 856/14, la Asamblea soberana decide seguir con las liquidaciones de expensas que actualmente usa. Me respondieron que no, que es como si decidiese tener un trabajador en negro.... Pueden ayudarme agregando algo más a la hermosa nota al respecto de la niña Loisi?

publicado el 5-5-2014

Pienso que este modelo debería ser obligatorio!!! A mi administrador le he preguntado por gastos, alicuotas, etc y nunca me responde concretamente. Son una verguenza!!

publicado el 25-4-2014

El lector Patrica Gabrielli dice: "estoy de acuerdo con que publicar datos personales y del consorcio en particular y general generara muchas circunstancias no deseadas y que otras entidades podrán tener a su alcance. Por otro lado que pasa con ley de habeas Data, que pasa con el deber que tiene el administrador de proteger los datos particulares de cada copropietario?"Estoy viendo los formularios y no veo cuales son los datos personales del que hablan. Todo lo que se ve, esta escrito en cualquier expensa comun, no hay nro de documento o telefono, etc. Cuales son los datos particulares del que hablan?

publicado el 21-4-2014

estoy de acuerdo con que publicar datos personales y del consorcio en particular y general generara muchas circunstancias no deseadas y que otras entidades podrán tener a su alcance. Por otro lado que pasa con ley de habeas Data, que pasa con el deber que tiene el administrador de proteger los datos particulares de cada copropietario? Soy administradora de conssorcios y tambien copropietaria y es una lucha constante con los colegas que llegan a administrador el edificio donde vivo no cumplen ni con la 3254, 408/2012, 2450 , Se piden comprobantes no los traen. Como administradora sufro!!!! y el RPA no me toma la denuncia por ser colega.

publicado el 21-4-2014

las notas tipo encuesta no tienen valor alguno, el dinero no lo maneja el consejo sino el administrador, el consejo de administracion actuara como cuerpo asesor del administrador,auditar el Balance, Inventario y rendicion de cuentas del ejercicio. Luego en Asamblea Ordinaria este se aprobara o no. Aprobar la designacion por el administrador del personal del edificio y/ contraro para cumplir servicio y/o otras tareas relacionadas con su mantenimiento . La mayoria de los reglamentos de PH establecen las funciones del Consejo y la asamblea puede otorgarle otros. Puede tomar decision de un gasto hasta el monto q una asamblea le haya conferido.

publicado el 18-4-2014

Por qué no se envió.?

publicado el 18-4-2014

lo más riesgoso para los copropietarios es confiar en los que elegimos como administradores y nos defraudan Por esto tenemos que leer, para que no nos engañen,ir a defensa cons . Etc etc pero a veces pienso por que hay entidades que dan los cursos y aprueban a personas que no están capacitadas para administrar claro quizás aprueban exámenes pero no hay una materia a rendir de honestidad y quedamos expuestos.es como si yo confio en que la modista me va ha hacer. Bien una pollera y. Yo tengo que leer a ver los moldes , como la corto o sea CONTROLAR a quién se supone tiene y debe hacer lo correcto Todos los comentarios nos sirven gracias

publicado el 17-4-2014

Después de haber leído los comentarios,con mayor razón se debe hacer una administración voluntaria junto con el consejo de administración,empezando por hacer el curso acá y para todos los propietarios que vivan en el edificio,es la mejor manera de cuidar los intereses propios y de los vecinos,el mejor antídoto para los malos administradores es darle su propia" medicina"y para muestra un botón.....administramos nosotros y los resultados saltan a la vista.

publicado el 16-4-2014

Buen día, en mi edificio el propietario de la U.F planta baja es una inmobiliaria que tenía un patio de luz descubierto, según el Reglamento para poder techarlo debe modificar los planos y tener el 100% de los votos en una asamblea, nada de esto sucedió y techo el patio soin ningún consentimiento y sin modificar los planos, por lo cual está evadiendo de impuestos ya que tiene 10 m2 techado más.El administrador Rubén Davico no hace nada, contra quién tengo que accionar legalmente contra el administrador, contra el propietario, contra el consorcio o contra todos como responsables?Espero vuestra respuesta. Muchas gracias.

publicado el 15-4-2014

LO MEJOR ES QUE HAGAS UNA DENUNCIA PENAL EN LA CAMARA EN LO CORRECCIONAL Y PENAL VIAMONTE Y CERRITO Y EN CONJUNTO UNA CAUTELAR CIVIL PIDIENDO UNA INTERVENCION JUDICIAL, AHI LO CORREN DEL CARGO

publicado el 15-4-2014

ME PARECE MUY BUENA LA NUEVA RESOLUCION, YA QUE CON LOS ADMINISTRADORES LA MAYORIA DE LOS CONSORCIOS TIENEN INCONVENIENTES Y NO TENEMOS QUIEN NOS DEFIENDA, EN EL CASO MIO ESTAMOS CON UN PROBLEMA BARBARO EN EL EDIFICIO, ES MAS ESTAMOS EN EMERGENCIA HABITACIONAL PORQUE EN ADMINISTRADOR SIEMPRE HIZO LO QUE QUIZO Y NO RESPETA NI AL CONSEJO DE ADMINISTRACION NI A LOS COPROPIETARIOS, NO MUESTRA LA DOCUMENTACION NI NADA, O SEA FELICITO ESTA NORMA

publicado el 15-4-2014

En mi caso en particular, el administrador esta para atender lo legal, el que administra el dinero es el consejo de administració, los comprobantes de pago (mayormente te juntan 3 o 4 pagos) lo firman ellos, pero no aclaran la firma, ellos tienen como costumbre enviar a cada propietarios, por debajo de la puerta, notas en vez de hacer asableas, las notas te dicen que optes por si o por no, para realizar cualquier arreglo (el ascensor, bien gracias) y el que no opta por nada lo toman como un si. Ahora veremos que van a inventar con esta resolución.

publicado el 15-4-2014

Podés hacer la denuncia en el registro de Administradores de la CABA en Patricias Argentinas pero también podés denunciarlo penalmente en la Cámara Viamonte y Libertad.

publicado el 15-4-2014

DHayasa del consumidor está tardando más de un año para dar traslado a los administradores de la denuncia. si bien es importante que Hayas radicado la denuncia, te aconsejo audites por tu cuenta al Administrador . con los resultados podrás hacer la denuncia en el fuero penal en caso de probar administración fraudulenta

publicado el 9-4-2014

Karina, en el consorcio donde vivo tenemos el mismo problema con el Administraidor. En pocas linea, como debe ser presentada esa denuncia en el Registro de Administradores de GCBA? segun tu experiencia seria muy util para saltearme vericuetos burocraticos. Y respecto a que fuiste a la Camara, cual es la Camara que toma estas denuncias, en ningun lado encuentro dato al respecto. Muchas gracias por aportar!!! saludos. Martin

publicado el 9-4-2014

El ùnico impedimente verdaderamente riesgoso que le encuentro a la publicaciòn de los datos de las expensas en la web, es que serà un pic nic para los delicuentes, ya que sabràn el nombre del encargado y de los propietarios. Una base de datos màs que importante para los que estàn al acecho y ya ni siquiera tendràn que hacer inteligencia. Basta sentarse a una pc y veràn datos coincidentes para engañar a los consorcistas. Ademàs es una divulgaciòn de datos privados. Para què està el reglamento y el consejo de copropietarios?

publicado el 7-4-2014

Hola Maru. La denuncia la puedes hacer en el Registro Público de Administradores de Consorcios que está en Patricias Argentinas 277. Saludos!!

publicado el 7-4-2014

Mira yo estoy en lo mismno y la verdad es le realice la denuncia en el Registro de Administradores, pero ya hace mas de 4 meses y no paso nada, ahora estoy por presentar una denuncia penal en la Camara, espero que de resultado. Los propietarios la verdad que estamos muy desprotegidos, no hay ningun lugar donde nos informen, ayuden, somos los mas vulnerables a pesar que a los administradores les abonamos honorarios.

publicado el 7-4-2014

Es obligatorio el uso de este nuevo sistema o simplemente hay que cumplir con las pautas del formulario? Si el administrador ya cuenta con su sistema, deberá además adquirir el sistema "mis expensas" Los administradores estaran obligados a llenar especificamente ese formulario y presentarlo públicamente? Hasta el momento habia que seguir las normas de la resolucion "expensas claras", ahora habría que agregarle algo mas a dicha norma? Desde ya muchas gracias por la información Saludos

publicado el 7-4-2014

Hola soy propietario y quisiera saber dónde puedo denunciar a mi administrador que luego de una auditoría realizada por un contador NO puede justificar egresos de la cuenta del Consorcio???? GRACIAS

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