Contenido para:
Todo el país

Una asamblea puede fijar cualquier tipo de interés por mora en el pago de expensas?

9487 personas leyeron esto
18 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe


Sabemos que hay propietarios que no pueden pagar las expensas. La morosidad es bastante alta.

Los que no pagan –lamentablemente agigantan las expensas de los que pagan pues los gastos consorciales hay que cancelarlos en tiempo y forma. El moroso sabe que nadie le va a quitar el uso del ascensor, ni le va dejar de retirar sus residuos diarios, ni le va a dejar de limpiar su pasillo; ello a diferencia de no pagar electricidad, gas, teléfono, etc. dado que si no paga se le corta dicho servicio público. Quien tiene dificultades económicas deja de pagar las expensas antes que otro gasto.

Entonces ciertas urgencias imposibles de soslayar generan malestar general con los morosos.

De tal suerte algunos consorcios deciden convocar a asambleas para aumentar la tasa de interés fijada en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Hay Reglamentos que fijan una tasa de interés mensual muy baja porque fueron registrados en épocas de bonanza económica.

Este es un tema serio.

El Reglamento es la ley del consorcio y para modificarlo se requiere una mayoría de dos tercios de propietarios conforme el art.2057 del Código Civil y Comercial, instrumentando –en su caso el procedimiento del segundo párrafo del art.2060 de dicho código. Ello sin dejar de tomar en cuenta que la tasa de interés para ejecuciones de expensas consorciales la determinan finalmente los jueces del juicio ejecutivo respectivo.

No obstante, es en muchas de estas asambleas cuando se llega a resoluciones reñidas con la legislación vigente.

Ello ocurre cuando la modificación se opone ley de Convertibilidad 25561, de orden público, fijando por ejemplo un índice mensual conforme el IPC (índice de precios al consumidor).

La ley 25561 que en su art.4º modifica el art 7º de la ley 23928 dispone que “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto”. No existe excepción para los supuestos de mora en el pago de expensas que puedan fijar las asambleas consorciales.

Otras veces se establece un índice de interés mensual por mora en el pago de expensas que resulta abusivo y confiscatorio.

Esto se debe muchas veces a administraciones de mala fe o de buena fe pero que ignoran la legislación vigente y –tristemente- a propietarios confiados en quien los representa.

Conclusión: Lo ilegal o lo abusivo no tendrá exitoso resultado final.

También te puede interesar esta jurisprudencia sobre el tema:


= Determinación de Intereses con tasa del 36% anual

= Determinación de intereses con tasa del 4% mensual

= Intereses punitorios o compensatorios en las ejecuciones de expensas?

 

® Liga del Consorcista

Tags: intereses, expensas, asambleas, morosidad,

Comentarios

publicado el 27-9-2023

Nuestro administrador subió la tasa de interés de un 3% a un 15%, es esto legal? No termino de entender lo que dice el artículo

publicado el 18-9-2023

Mi consulta es sobre el derecho a voto en una asamblea. Nuestro reglamento dispone expresamente que solo pueden votar quienes tengan las expensas al día. En nuestro barrio, hay un monto "bonificado" hasta el día 15 y luego el monto "no bonificado". El día 14 hubo una asamblea en donde se decidia si seguia el mismo administrador y otra propuesta... ganó la otra propuesta, entonces el administrador notifico a los 2 días que el resultado era otro porque 5 vecinos no tenían las expensas al día.

publicado el 28-8-2023

En nuestro consorcio pasó de 0.2 % diario a 0.8 % diario de interés por mora de expensas. Es legal ?

publicado el 1-7-2023

Lo que ocurre en un contexto inflacionario como el que estamos atravesando, deberíamos poder aplicar un interés racional de lo que aplican los bancos para mantener la diferencia inflacionaria , o al menos un 8% Mensual -

publicado el 21-6-2023

Los vecinos que no pagan AySA nos enfrentan a los que pagamos a un reclamo jurídico .Pregunto porque AySA nos manda a los que pagamos las deudas de los morosos. Gracias.

publicado el 9-6-2023

Frente a un interés bajo se necesita un administrador que cumpla el reglamento. La mayoría de los reglamentos habilita a la intimación e inicio de demanda luego de 2 o 3 meses de deuda. Al contrario, se ven deudas de muchas meses sin gestión alguna.

publicado el 1-6-2023

Hola el problema está en qué la tasa de interés actual supera el 95%y prefieren cubrir otros gastos que los comunes

publicado el 31-5-2023

hola por deuda de expensas se puede por reglamento interno de sum y pileta prohibir el uso de ambos amenities al deudor?

publicado el 31-5-2023

Buen día! No sé si es justo éste tema, pero lo incluye seguramente, ya que próximamente muchos propietarios ó inquilinos van a entrar en mora x las altas expensas. A los que arreglan los sueldos de los encargados, ayudantes, etc. parece no importarles la situación de los otros. Y pareciera que los consorcistas sólo tenemos obligaciones y muy pocos derechos...Al menos así lo veo yo. Muchas gracias!

publicado el 31-5-2023

Entiendo que la permanencia del art. 7 de la ley de convertibilidad en un contexto inflacionario de casi el 110% interanual, con prohibicion de indexacion de precios resulta una erramiento de financiamiento de los deudores, en este sentido la aplicacion de una tasa de interes irrisoria como el 36 o en el mejor caso el 48% anual implica que la comunidad consorcial que abona la expensas que deja de pagar el deduor lo financie a una tasa subsidiada con la aprobación de los jueces = INJUSTICIA

publicado el 31-5-2023

Lamentablemente en los tiempos que corren, muchos propietarios morosos se abusan de un reglamento añoso que marca un interés bajísimo y manifiestan abiertamente que les conviene ahorrar en dólares o poner el dinero a plazo fijo en lugar de pagar puntualmente, total con los intereses cobrados cubren ampliamente los fijados por reglamento. Es lamentable frente a quienes pagan puntualmente, pero my real

publicado el 31-5-2023

soportamos también aquellos que no quieren pagar, porque el 4 o 5 %, es inferior a la inflación. mientras el resto soportamos, mantenemos incluso planes de pago con afip y empleados sin obra social. la expensas aumentaron 100 %, y ellos pagan el 50 % anual.

publicado el 31-5-2023

Pero las bajas multas por falta de pago de expensas hacen que te convenga poner tu dinero en plazo fijo o compra de dólar y generen ganancias que te permiten pagar deudas de expensas atrasadas más quedarte con una diferencia a tu favor.

publicado el 31-5-2023

Otra cuestión que ocurre es la aplicación de interés sobre interés, llamado interés compuesto en matemáticas o "anatocismo" por el código civil, el cual está prohibido por éste. Con esta práctica se genera una "bola de nieve" con el monto de intereses. Legalmente es admitido el interés simple, capital x tasa x cantidad de periodos.

publicado el 31-5-2023

Otra cuestión que ocurre es la aplicación de interés sobre interés, llamado interés compuesto en matemáticas o "anatocismo" por el código civil, el cual está prohibido por éste. Con esta práctica se genera una "bola de nieve" con el monto de intereses. Legalmente es admitido el interés simple, capital x tasa x cantidad de periodos.

publicado el 30-5-2023

Hola la verdad me cuesta entender el alcance de estas disposiciones . Querria que me digan cuál sería para uds un interés Justo para calcular una deuda de expensas de 3 años de antigüedad al día de hoy . Un interés de 3% mensual sería correcto ? Cómo se calcularía esa deuda ? Muchas gracias

publicado el 30-5-2023

El interés mensual a cobrar tiene que estar relacionado a la inflación promedio de los últimos 12 meses. No pasa por cobrar un desproposito, sino no permitir que algunos propietarios consideren "negocio" no pagar en terminó.

publicado el 30-5-2023

Buenas. Tambien lo que pasa por ejemplo cuando el porcentaje de mora no es el adecuado que dejan de pagar y ese dinero lo ponen a trabajar sacando una diferencia que segun el monto de la expensa se puede apreciar mas o menos esa diferencia. En mi consorcio pasaron hace poco del 3% al 5% y aun asi para la inflacion que hay me parece poco. A mi entender, como dice la nota, se tiene que seguir un indice y listo y ya si a algunos les parece mucho o poco termina siendo una opinion. Sldos.

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal