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Las empresas de limpieza en los consorcios de propiedad horizontal: TEMA URTICANTE y CONFLICTIVO

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Las empresas de limpieza son cada vez más comunes en consorcios de propiedad horizontal. Por diferentes razones muchos consorcios prescinden de contratar encargados sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010, y contratan empresas de limpieza, tal como surge de un sondeo muestral que hemos expuesto aquí.

A partir de esa contratación dichos consorcios viven sobre ascuas por la voracidad del gremio de encargados. Ya hemos analizado antes la temática aquí y también aquí.

En efecto, SUTERH y FATERYH (y eventualmente SERACARH y OSPERYH) se presentan en los edificios de propiedad horizontal que tienen trabajando a personal de dichas empresas de limpieza (que cotizan al sindicato de obreros de maestranza), para exigir la entrega de documentación muy variada, que incluye Libro de Actas y liquidación de expensas. Desde ya esa documental no corresponde entregarla ni dar vista de la misma, por tener posibilidad de incluir datos sensibles.

Al presentarse invocan los artículos 19, 27 y 29 del CCT 589/ 2010 y exigen las cargas sociales respectivas.

Si el consorcio en cuestión no acepta esa supuesta deuda, la increíble voracidad recaudatoria del gremio inicia un juicio de apremio en sede laboral (juicio ejecutivo) para lograr el pago de dichas cargas sociales, lo cual genera zozobra y angustia en los propietarios. Los jueces tienen poco margen de acción en los juicios ejecutivos, porque no se discute la causa, salvo se ordinarice el procedimiento. Hubo jueces que han analizado en profundidad la cuestión.

Le asiste razón al gremio? Consideramos que no.

El inmenso apoyo político que tiene el gremio de encargados ha llegado a límites increíbles. Hasta le ha permitido modificar antojadiza y audazmente la ley 14250 estableciendo en las paritarias propias que si los aumentos pactados no son homologados, deben pagarse igual, “a cuenta”.

Esa exigencia insólita también viola el artículo 2º del CCT 589/2010, versión 2016, que el propio gremio tiene publicado en su web que expresamente dispuso “VIGENCIA TEMPORAL-ARTICULO 2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de conformidad con los términos de los acuerdos anuales suscriptos por las partes a partir de su homologación respectiva.”

En lo que respecta al tema que nos ocupa debemos recordar que las cosas han cambiado desde la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (1-8-2015). Ahora son los propietarios quienes deciden nombrar personal de limpieza y en qué condiciones. Resulta evidente que en muchos consorcios los propietarios no quieren encargados. Hay variadas razones para ello, pero el derecho de propiedad tiene protección constitucional y debe ser respetado. No es legítimo actuar en la forma que lo hace el gremio de encargados, en especial con la legislación hoy vigente.

En otro orden, no estamos hablando de casas de renta ni de empresas, estamos hablando de propiedad horizontal, donde no hay productividad ni ganancias. La arrogancia gremial impacta en la economía de las familias urbanas, en las expensas a pagar .

SUTERH/FATERYH es un gremio con estatuto propio (ley 12981 de 1947) declarado de orden público, anterior a la propiedad horizontal y dictado para las casas de renta. Establecía: “Artículo 1º - Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley.

Tres años después de aparecer la hoy derogada ley de propiedad horizontal 13512 (año 1948) , se dicta en 1951 la ley 14095, que agrega al artículo 1º de la ley 12981 : “También declárase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la Ley 13.512.” (no está mencionado el CCC, sino una ley hoy derogada)

El art.2º del Estatuto del Encargado ley 12981 establece “Art. 2º - Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado a los efectos de esta ley encargado de casa de renta.” Esto no se modificó.

¿Puede un CCT o cualquier paritaria modificar una ley de orden público?

No.

Entonces los jueces, en su noble afán de impartir verdadera justicia, debieran tomar atención en la habitualidad y exclusividad para rechazar las abusivas exigencias gremiales .

Lo piden las MUCHAS familias urbanas que no pueden pagar las expensas.

 

® Liga del Consorcista

Tags: encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, abuso, escalas salariales / paritarias,

Comentarios

publicado el 23-12-2024

Aberrante es lo que hace el gremio como les otorga aumentos sin que la otra parte pueda participar , por otra parte porque insultar diciendo que tienen bajo intelecto , Sabe ud que es el intelecto ??? es la capacidad de analizar y comprender datos que se le esta exponiendo asi como tambien no sabe que es un capital , ninguna persona es capital de nadie. El gasto por los encargados van desde un 50 hasta un 70% del total de expensas y mientras se abusen la gente no querra mas encargados.

publicado el 17-12-2024

Estoy azorado ante la postura del gremio de los porteros que disponen varios aumentos al año, lo que produce un desequilibrio muy serio en las economías familiares. Una portera que entre sueldo y aportes se lleva el 65% de lo recaudado por expensas es un disparate. Y el capo del gremio avanza sobre nosotros. Insaciable sujeto...! basta ya...!

publicado el 16-12-2024

si bien un buen encargado, que sepa del funcionamiento de todo además de realizar eficientemente la limpieza, considero que si los propietarios deciden ocuparse ellos de ciertos temas como llamar y abrir proveedores, verificar buen funcionamiento de bombas ascensores calderas etc... y contratar una empresa solo destinada a la limpieza deben tener la libertad de decidirlo

publicado el 16-12-2024

si bien un buen encargado, que sepa del funcionamiento de todo además de realizar eficientemente la limpieza, considero que si los propietarios deciden ocuparse ellos de ciertos temas como llamar y abrir proveedores, verificar buen funcionamiento de bombas ascensores calderas etc... y contratar una empresa solo destinada a la limpieza deben tener la libertad de decidirlo

publicado el 16-12-2024

si bien un buen encargado, que sepa del funcionamiento de todo además de realizar eficientemente la limpieza, considero que si los propietarios deciden ocuparse ellos de ciertos temas como llamar y abrir proveedores, verificar buen funcionamiento de bombas ascensores calderas etc... y contratar una empresa solo destinada a la limpieza deben tener la libertad de decidirlo

publicado el 15-12-2024

Cuando las unidades estan destinadas a vivienda, la imposicion de un sindicato es un atropello la propiedad privada. No se puede ignorar que los habitantes pueden ser simples trabajadores y jubilados. Propiedad Horizontal en el trancurso de los años se convirtio en vivienda economica en la mayoria de los casos. Sin lujos.

publicado el 15-12-2024

Hay una tercera forma de contratar empleados de consorcios que no sea por el SUTERH ?

publicado el 14-12-2024

NO HAY QUE TOMAR MAS ENCARGADOS, SON ABUSIVOS EN SUS TAREAS COMO EN SUS PERCEPCIONES MAS TODOS LOS REQUISITOS E IMPOSICIONES DEL GREMIO SUPERABUSIVO Y PATOTEROS. DEJEN LIBRE AL CONTRATANTE DE TOMAR A QUIEN DESEE Y DE LA MANERA QUE DESEE SE PACTA ENTRE EMPRESA DE LIMPIEZA Y CONSORCIO. mucho más económico. A NO DUDARLO.

publicado el 13-12-2024

Es aberrante que un Consorcio,contrate empresas de limpieza para un consorcio por ahorrarse unos miseros pesos. Me da la sensacion que tienen muy bajo el intelecto,ya que no perciben a futuro o en un minuto pensar que tienen un capital y no lo saben cuidar. Su intelecto es tan basico,que se creen que solamente un consorcio es solo limpieza. Llevo 35 años en un Consorcio de Mendoza. Y no solo un consorcio es solo limpieza ( pobre de aquel que analice ese punto solamente )

publicado el 13-12-2024

Lo que pide el sindicato que se pague son 4 seguros a favor del Empleado. En el caso de pagarlos, se supone que el trabajador puede hacer uso de esos seguros... o no ?

publicado el 13-12-2024

La libertad bien entendida empieza en casa, un Consorcio es una persona jurídica, con derechos y obligaciones, que pagan los consorcistas, por ello un Sindicato no puede tener injerencia en sus decisiones así como los consorcistas no lo hacen sobre los fondos pagados al Sindicato y su destino final, muchas veces ajeno a su razón de ser. En ciertos edificios podrían ser necesarios, nunca impuestos. Más que exigir obligación de contratación, deberían exigir transparencia en el uso de esos fondos

publicado el 13-12-2024

los de osperyh me intiman a pagar la obra social de los porteros firmando un acuerdo (mas honorarios de abogado) cuando yo lo hago generando el VEP de Afip.

publicado el 13-12-2024

Un consorcio no es organismo del Estado, tenemos derecho a resolver si queremos o no tener encargado . Mente obtusa tiene quien quiere imponer sus criterios , harta estoy de los sindicatos y sus robos! Cambiamos de gobierno y este crápula de Santa María sigue haciendo lo que quiere, deberíamos movilizarnos todos los consorcistas!

publicado el 12-12-2024

Debería haber siempre un encargado las propiedades horizontal las nesecitan

publicado el 7-12-2024

Buen día: Es una locura seguir pagado a los encargados pagando sindicato y federación y sueldos altísimos, además de horarios extremadamente amplios en los que no hacen nada. Las empresas de limpieza facturan lo que trabajan, l hacen bien y mucho más barato. No hay que tomar más encargados para seguir llenando la billetera del trillonario sindicalista saludos

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