Las empresas de limpieza son cada vez más comunes en consorcios de propiedad horizontal. Por diferentes razones muchos consorcios prescinden de contratar encargados sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010, y contratan empresas de limpieza, tal como surge de un sondeo muestral que hemos expuesto aquí.
A partir de esa contratación dichos consorcios viven sobre ascuas por la voracidad del gremio de encargados. Ya hemos analizado antes la temática aquí y también aquí.
En efecto, SUTERH y FATERYH (y eventualmente SERACARH y OSPERYH) se presentan en los edificios de propiedad horizontal que tienen trabajando a personal de dichas empresas de limpieza (que cotizan al sindicato de obreros de maestranza), para exigir la entrega de documentación muy variada, que incluye Libro de Actas y liquidación de expensas. Desde ya esa documental no corresponde entregarla ni dar vista de la misma, por tener posibilidad de incluir datos sensibles.
Al presentarse invocan los artículos 19, 27 y 29 del CCT 589/ 2010 y exigen las cargas sociales respectivas.
Si el consorcio en cuestión no acepta esa supuesta deuda, la increíble voracidad recaudatoria del gremio inicia un juicio de apremio en sede laboral (juicio ejecutivo) para lograr el pago de dichas cargas sociales, lo cual genera zozobra y angustia en los propietarios. Los jueces tienen poco margen de acción en los juicios ejecutivos, porque no se discute la causa, salvo se ordinarice el procedimiento. Hubo jueces que han analizado en profundidad la cuestión.
Le asiste razón al gremio? Consideramos que no.
El inmenso apoyo político que tiene el gremio de encargados ha llegado a límites increíbles. Hasta le ha permitido modificar antojadiza y audazmente la ley 14250 estableciendo en las paritarias propias que si los aumentos pactados no son homologados, deben pagarse igual, “a cuenta”.
Esa exigencia insólita también viola el artículo 2º del CCT 589/2010, versión 2016, que el propio gremio tiene publicado en su web que expresamente dispuso “VIGENCIA TEMPORAL-ARTICULO 2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de conformidad con los términos de los acuerdos anuales suscriptos por las partes a partir de su homologación respectiva.”
En lo que respecta al tema que nos ocupa debemos recordar que las cosas han cambiado desde la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (1-8-2015). Ahora son los propietarios quienes deciden nombrar personal de limpieza y en qué condiciones. Resulta evidente que en muchos consorcios los propietarios no quieren encargados. Hay variadas razones para ello, pero el derecho de propiedad tiene protección constitucional y debe ser respetado. No es legítimo actuar en la forma que lo hace el gremio de encargados, en especial con la legislación hoy vigente.
En otro orden, no estamos hablando de casas de renta ni de empresas, estamos hablando de propiedad horizontal, donde no hay productividad ni ganancias. La arrogancia gremial impacta en la economía de las familias urbanas, en las expensas a pagar .
SUTERH/FATERYH es un gremio con estatuto propio (ley 12981 de 1947) declarado de orden público, anterior a la propiedad horizontal y dictado para las casas de renta. Establecía: “Artículo 1º - Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley.”
Tres años después de aparecer la hoy derogada ley de propiedad horizontal 13512 (año 1948) , se dicta en 1951 la ley 14095, que agrega al artículo 1º de la ley 12981 : “También declárase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la Ley 13.512.” (no está mencionado el CCC, sino una ley hoy derogada)
El art.2º del Estatuto del Encargado ley 12981 establece “Art. 2º - Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado a los efectos de esta ley encargado de casa de renta.” Esto no se modificó.
¿Puede un CCT o cualquier paritaria modificar una ley de orden público?
No.
Entonces los jueces, en su noble afán de impartir verdadera justicia, debieran tomar atención en la habitualidad y exclusividad para rechazar las abusivas exigencias gremiales .
Lo piden las MUCHAS familias urbanas que no pueden pagar las expensas.