1 --- CONSUMO DE GAS EN TODA LA REPÚBLICA A PARTIR DE JUNIO 2022 - Resolución 403/2022-Publicado en BO: sábado 28-5-2022
ANEXO establece la nómina de todos los prestadores de gas del país, según zonas (ej. Metrogas para CABA y BS AS/ Distribuidora de Gas Cuyana para Mendoza, San Juan y San Luis/ Camuzzi Gas del Sur, etc. etc.)
2 --- CONSUMO DE ELECTRICIDAD EN TODA LA REPÚBLICA A PARTIR DE JUNIO 2022- Resolución 405/2022 -Publicado en BO: sábado 28-5-2022
ANEXO I- se fijan precios según residencial, no residencial y Grandes Usuarios De carácter técnico
ANEXO II-similar al anterior se fijan precios en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (MEMSTDF)-Vigencia: 1° de junio al 31 de octubre de 2022.De carácter técnico
3---SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL- Régimen de segmentación de subsidios.-Decreto 332/2022 ---Publicado en BO: 17-6-2022
ESTE DECRETO ES LA BASE de TODO EL SISTEMA DE SEGMENTACIÓN –
No se referencian los servicios comunes de luz (pasillos, bombas, etc. ) y gas (calderas, termotanques,etc.) en edificios de propiedad horizontal.
El régimen de segmentación tiene niveles.
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar: leer el decreto.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar: leer el decreto.
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel : leer el decreto.
- La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
Los usuarios que integran los Niveles 2 y 3 no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022. La Autoridad de Aplicación implementará el régimen de subsidios para los Niveles 2 y 3, para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.
Los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
La Autoridad de Aplicación revisara los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.
Se crea la categoría de "Usuario o Usuaria residencial del Servicio", a los fines del presente decreto, para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como "Usuario o Usuaria residencial del Servicio" deberán ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio.
El REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.
El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios será informado para su implementación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan.
Se crea el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) que tendrá por objetivo administrar el flujo de datos y de información para el ámbito Nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos.
4 --- Se instrumenta la Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red - Resolución 467/2022 - Publicado en BO: 28-6-2022
La Declaración Jurada para acceder a los subsidios a usuarias y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red estará disponible en formato digital en el sitio web https://www.argentina.gob.ar , para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país.
El informe del nivel de subsidios correspondiente al hogar de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022, será debidamente notificado a los solicitantes mediante el domicilio virtual constituido a tal fin.
Los usuarios y/o las usuarias solicitantes del beneficio de la presente resolución podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/
El procedimiento recursivo será sustanciado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético. Mientras dicho reclamo, no esté resuelto, el titular o usuario reclamante mantendrá la categorización solicitada.
Las personas usuarias identificadas en el Nivel 1 según el decreto 332/2022 tendrán a su cargo i) el pago del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad, y ii) el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria.