Cuando en el consorcio se guardan automóviles, en planta baja, en subsuelos o en altura suele haber problemas. Me refiero a consorcios que tienen unidades de vivienda, de oficina, de locales comerciales y –además– tienen cocheras.
Las cocheras pueden ser –por Reglamento– unidades funcionales individuales propiedad de un dueño cada una o bien un gran espacio guardacoches donde cada propietario tiene una cuota parte, un porcentual de ese espacio, muchas veces considerado como unidad complementaria. En general se delimitan con pintura amarilla los espacios de guarda de coches. Este último caso constituye un condominio de cocheras.
Lamentablemente a veces se comercializan espacios guardacoches vendidos a más dueños de lo que la superficie en m2 permite estacionar. Ejemplo: se venden diez cocheras de un espacio guardacoches donde cada propietario tiene una décima ava parte de ese espacio, pero sólo pueden estacionarse nueve coches. Notorio supuesto de mala fe en la compraventa. Sin perjuicio de judicializar el caso, pudiera llegarse a alguna solución, como por ejemplo utilizar estacionamientos rotativos, entre otras posibilidades.
También suele acontecer que se utilizan las cocheras como bauleras, guardándose elementos de toda índole, bicicletas, motocicletas, etc. En otros casos algún propietario cambió de automotor, adquiriendo uno muy grande o una camioneta.
Estos dos casos generan problemas pues se utilizan espacios de guarda que exceden la superficie de la cochera propia, molestando a otros propietarios o dificultando maniobras de ingreso o egreso de los autos, cuando no impidiéndolas.
Existiendo un condominio de cocheras, hay que tomar en cuenta que el seguro integral del consorcio exigido por el Código Civil y Comercial, tiene una póliza que debe incluir a las cocheras y si existen situaciones irregulares pudiera ocurrir que el seguro, llegado el momento, no pague. Esta cuestión debiera priorizar la intervención de la administración del consorcio, que generalmente es prescindente de las discusiones de un condominio.
De no existir razonabilidad, quedarán planteos prejudiciales y eventualmente judiciales.
Veamos:
El Reglamento de Propiedad Horizontal puede prohibir vender o alquilar las cocheras a terceros no propietarios (art. 2056 del Código Civil y Comercial).
El consorcio no tiene responsabilidad por hechos delictivos ocurridos en las cocheras.
Conclusión:
Los propietarios de cocheras deben respetar celosamente la normativa vigente para evitar daños patrimoniales propios y de toda la comunidad consorcial.