Hemos advertido -con gran satisfacción- que recientemente las mismas asociaciones de administradores y profesionales que se oponían a que las asambleas se desarrollaran en formato virtual, con argumentos anacrónicos y -a nuestro criterio- sin basamento jurídico suficiente, hoy finalmente entendieron y reconocen lo que venimos diciendo desde abril: Las asambleas virtuales son válidas.
En los casos en los que se celebraron virtualmente durante los pasados meses, hubo más gente que ha participado en ellas, incluso gente que históricamente no podía asistir por razones de distancia. En la inmensa mayoría de los casos su celebración fue un éxito.
Para aquellos propietarios que no pueden participar en forma virtual, hemos sugerido hacer asambleas mixtas (presencial con quienes se puedan apersonar cumpliendo los protocolos de seguridad, y por streaming con quienes no puedan hacerlo).
Cómo es eso de ponerle trabas a las asambleas virtuales?
Quienes oportunamente se oponían a la modalidad virtual y hoy la aceptan, han propuesto ahora un “protocolo” para realizarlas, so pretexto de la necesidad de establecer pautas para verificar la validez de los votos.
Demás está aclarar que dicho “protocolo” no es obligatorio ni legalmente vinculante. Se trata meramente de una propuesta. Y mucho menos si para celebrar las asambleas en formato virtual se requiere -como hemos leído- de un “proveedor externo” que certifique la titularidad de los participantes.
A nuestro criterio, esta “propuesta” esconde un negocio económico para ciertas empresas tecnológicas a costa del Consorcio. Quién cree que pagará por ese “servicio”? USTED con sus expensas.
Por supuesto que los Consorcios pueden establecer protocolos para la celebración de las asambleas, tanto presenciales cuanto virtuales, pero ello es optativo, y cada consorcio debe elegir adoptarlo o no. He participado en asambleas donde se filma la reunión, o inclusive se han contratado taquígrafos para transcribir el acto en el momento. Todo ello es perfectamente legal y válido siempre y cuando lo decidan los propietarios y no venga impuesto de terceros (llámese Estado, Asociaciones de administradores o el propio administrador).
Y cómo verificamos la identidad de los participantes? Cómo se verifica que sean propietarios?
Sin perjuicio de oponernos -por principio- al cercenamiento del derecho a la propiedad, no es menos cierto que es preciso ordenar las reuniones virtuales, debido a la falta de experiencia en el tema que tienen los administradores y los propietarios. En otras palabras, todos sabemos cómo comportarnos y cómo es el procedimiento en una asamblea presencial, pero nos cuesta un poco adaptarnos a una modalidad donde cada uno está físicamente separado del otro.
Entonces, qué parámetros debiéramos implementar para desarrollar las Asambleas virtuales?
A continuación nuestras sugerencias a dichos respectos:
1 – En todos los casos hay que cumplir el procedimiento establecido en los reglamentos. En especial en cuanto al tiempo mínimo para convocar y a las notificaciones.
2 – Las notificaciones deben hacerse formalmente: O notificando físicamente a cada propietario en su unidad o notificando en forma electrónica (por ejemplo por email o whatsapp).
Esta última opción, será aplicable en el caso que el propietario haya constituído un domicilio electrónico, ya sea indicándolo en el libro de registro de propietarios o de alguna manera fehaciente.
3 – La convocatoria deberá contener la información necesaria para poder acceder a la reunión virtual, incluyendo el link de acceso y la clave en caso de corresponder. Existiendo servicios gratuitos, el Consorcio no debiera pagar cánones por ninguna “tercerización”, si bien podría hacerlo en caso que la Asamblea aprobara expresamente dicho gasto.
4 – En caso que la mayoría de los asistentes desconozca la identidad de alguno de ellos, el propietario en cuestión podrá exhibir la documentación en pantalla (pueden usarse varios métodos para ello, ya sea exhibiendo el DNI manualmente, o, habiéndolo fotografiado o escaneado previamente, compartir pantalla y mostrarlo a todos los presentes).
Como vemos, no hay necesidad de “protocolo” alguno para celebrar las asambleas virtuales, sino sólo sentido común.
Pero claro, a veces olvidamos que es el menos común de los sentidos, máxime cuando puede haber un negocio escondido de por medio.