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01.03.2023
legislación laboral y previsional
ANSES-Haberes mínimos y máximos-PBU-PUAM a partir de marzo-Resolución 36/2023

Mínimo  $ 58.665,43

Máximo $ 394.762,81

PBU $ 26.836,76 prestación básica universal

PUAM $ 46.932,34-pensión universal adulto mayor

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01.03.2023
legislación laboral y previsional
ASIGNACIONES FAMILIARES-Modificaciones-DNU 101/2023

No se incluye a los monotributistas en el límite de ingresos máximos

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28.02.2023
artículo problemática consorcial
22.02.2023
jurisprudencia de interés general
Se ordena la triple filiación de una niña y se declaran inaplicables al caso los arts 558 y 590 del Código Civil y Comercial**

** ARTICULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

ARTICULO 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado.

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