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¿CORRESPONDE PAGAR LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $5000 DEL DNU 1043/2018 AL PERSONAL DE CONSORCIOS?
El decreto 1043/2018 estableció una asignación no remunerativa de $ 5000, la cual será otorgada por los empleadores en un cincuenta por ciento con los salarios del mes de noviembre de 2018 (pagaderos en diciembre), y el cincuenta por ciento restante con los salarios del mes de enero de 2019 (pagaderos en febrero).
Ahora bien, ¿corresponde a los Consorcios pagarla?
Leer Texto CompletoUNA SOLUCION PARA LOS INQUILINOS
Es de público conocimiento que en días recientes ha circulado un proyecto de ley de locaciones que ha resultado polémico para algunos sectores vinculados a las inmobiliarias y ha enfrentado a martilleros, propietarios e inquilinos.
Más allá de esas confrontaciones debemos analizar el problema y tener en cuenta lo siguiente: Lo que le da tranquilidad al inquilino es la certidumbre, la certeza de que va a pagar un monto determinado, no menos, no más. Esto con el precio de la locación está más que claro, pero: ¿qué ocurre con las expensas? El inquilino nunca sabe a ciencia cierta que tanto van a afectar a su bolsillo. Esto se debe a que las expensas son de monto variable y el inquilino las paga. ¿Es justo que así sea?. Cuando una situación se repite a lo largo del tiempo tendemos a no prestarle atención justificando esa situación en nuestra mente como que está bien porque “siempre se hizo así”. Pero esto no necesariamente es así. [...]
Leer Texto CompletoATENCIÓN VECINO! UN PROYECTO DE LEY QUE QUIERE RESUCITAR LA NEFASTA LEY 5464 EN LA CABA!
Hemos tomado conocimiento de la existencia de un proyecto de creación de un Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal en la Ciudad de Buenos Aires.
Este proyecto, y conforme surge del análisis realizado por el medio Pequeñas Noticias, es prácticamente una copia de la nefasta ley 5464, hoy derogada, que creaba una entidad similar.
Nos resulta indignante que exista ahora un proyecto similar que no es más que una grosera forma de obtener una renta por parte de unos pocos vivos, a costa de todos quienes pagamos expensas.
Leer Texto CompletoQué va a pasar con el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires?
El pasado miércoles 24 de octubre, en representación de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, fui recibida por la Diputada Victoria Roldán Méndez, legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, con quien previamente se convino una entrevista.
El motivo de la reunión era para expresarle los reparos que desde la Fundación tenemos a un artículo puntual de la inminente proyectada reforma al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
No ponemos en duda las buenas intenciones de quienes redactaron esta modificación, pero creemos que la misma sólo va a beneficiar a las empresas constructoras y no a los consorcistas.
Leer Texto CompletoOTRA VEZ LA VIOLENCIA ENCAPUCHADA
Nuevamente los medios de difusión han mostrado episodios de violencia extrema frente al Congreso de la Nación, en la calle y en la plaza. Nuevamente los encapuchados esgrimiendo piedras, picos y mazas .Destruyendo con ensañamiento bienes públicos.
El dominio de la sinrazón. Sin argumento alguno. Sólo daños.
¿Quién los prohija, los aglutina o los financia?
Dentro del recinto de Diputados, también hubo escenas vergonzantes. No hay disculpas posibles. Hubo violencia, aunque sin piedras ni picos.
El mundo nos mira. [...]
Leer Texto CompletoEJERCICIO DE LA PROSTITUCION EN UNIDADES FUNCIONALES DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Este es un tema recurrente y muy difícil de solucionar.
Que un ser humano se prostituya está dentro del ámbito privadísimo de su persona. El Código Penal Argentino reprime al que promoviere o facilitare la prostitución, es decir al proxeneta que explota un lupanar pero no al que ha decidido prostituirse . Ese derecho personalísimo de lucrar con el propio cuerpo está garantizado por el principio de libertad consagrado en nuestra Constitución Nacional : "Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
Nuestra manda suprema es clara. Todo lo no prohibido legalmente, está permitido. Pero todo tiene un límite. [...]
Leer Texto CompletoEN ESTOS MOMENTOS........
Hoy, cuando la inflación devora los salarios y las esperanzas de la gente, cuando se pierden fuentes de trabajo, cuando muchas pymes cierran, los consorcios sufren particularmente esta situación.
Los consorcistas pagan con suma dificultad los servicios públicos de luz y gas, porque si no lo hacen se les suspende el suministro; pero muchos dejan de pagar las expensas porque en la disyuntiva económica de soslayar algún pago, lo menos riesgoso para el presupuesto familiar es ser morosos en las obligaciones consorciales.
Esto lleva a que los demás consorcistas soporten con mayor presión gastos consorciales ineludibles, como el pago de sueldos y cargas sociales al personal de encargados, la facturación global de AySA, los arreglos de ascensor, las reparaciones edilicias, etc. [...]
Leer Texto CompletoVIDEO: Cuántos Presupuestos se deben presentar en la Asamblea?
Existen leyes que determinan qué elementos deben contener los presupuestos. Por ejemplo la ley 941 en la Ciudad de Buenos Aires, entre otras cosas establece que los presupuestos que el administrador presente en Asamblea, o que ésta apruebe, deben contener la garantía del trabajo, el plazo en el que se mantiene el precio ofrecido, el monto que insumen, respecto del total del presupuesto, los materiales por un lado y la mano de obra por el otro, etc. Hay alguna norma nacional que indique cuántos presupuestos hay que presentar, como mínimo, en Asamblea?
SE PROYECTA UN DESPOJO A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Se trata de una reforma del Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires que pretende eximir a las empresas, de la obligación de construir una vivienda destinada a portería.
Notemos el despropósito del proyecto: se regala gratuitamente al constructor un espacio y unas comodidades que obviamente pueden ser utilizados por el consorcio para contratar a un encargado con vivienda, o para destinarlos a otros fines, como el alquiler a terceros, lugar para reunión de asambleas o cualquier otro.
Leer Texto Completo¿EXPENSAS EXTRAORDINARIAS ETERNAS?
Recibo en consulta muchas quejas de consorcistas sobre gastos aprobados en asamblea para realizar arreglos importantes, de envergadura, que se prolongan en el tiempo en forma ilegítima.
Si en asamblea se aprueba un presupuesto para realizar alguna obra, se fija su valor y se determina el tiempo en que se pagará, este nunca debiera ser indefinido.
Si -por ejemplo- se aprueba un presupuesto de $100.000 y se decide pagarlo en cinco cuotas de $20.000 (que se prorrateará en los respectivos porcentuales dominiales) esa cuota se recauda en cinco meses. Al sexto mes esa cuota debe desaparecer de la liquidación de expensas.
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