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¿CAE LA LIMITACIÓN DE UN AÑO PARA LA DURACIÓN DEL MANDATO DEL ADMINISTRADOR?
Recientemente el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el art. 13 de la ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires que establece la duración de un año del mandato del administrador y la necesidad del voto positivo de al menos dos tercios de los propietarios presentes para tomar la decisión de no renovarle el mandato.
A primera vista esto parece un retroceso en desmedro de los propietarios. Pero una serena lectura de la normativa permite ver que ello no es así. En efecto, con la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, ya no necesitamos el art. 13.
Leer Texto CompletoEL ENCARGADO FUE INTIMADO A JUBILARSE
Cuando el encargado reúne los requisitos para jubilarse el administrador del consorcio le envía una carta documento intimándolo a iniciar los trámites para obtener beneficio jubilatorio.
Es entonces cuando - a veces - se presentan situaciones conflictivas.
Puede ocurrir que el encargado solicite a la administración del consorcio quedarse un tiempo más, por diferentes razones: o no tiene vivienda, o se angustia por pensar que tendrá ingresos inferiores a su salario activo, o piensa en los costos de alquilar nueva vivienda, etc.
¿HASTA CUÁNDO?
Pasan los años, pasan los gobiernos y el Ordenamiento Jurídico Argentino sigue ostentando esa mancha de iniquidad que a ninguno de los tres poderes del Estado parece conmover, sea quienes fueren los administradores de turno. Me refiero al injusto sistema de negociaciones paritarias que año a año va deteriorando la Propiedad Horizontal, alejándola cada vez más del bolsillo medio de la población. Un sistema que sólo beneficia al Sindicato de Encargados, desvirtuando las bases mismas del sistema jurídico laboral de nuestro país.
Un sistema basado únicamente en la necesidad de proteger la tarea de limpieza de los edificios y, sobre todo, de agremiación de sus afiliados, con total ignorancia de las grandes diferencias que apartan a la Propiedad Horizontal del régimen de negociación salarial común.
Leer Texto CompletoQUÉ HACER SI EL PROPIETARIO DE UNA UNIDAD FUNCIONAL NO LA OCUPA Y OTRO PROPIETARIO O EL ADMINISTRADOR TIENE QUE CURSARLE ALGUNA NOTIFICACIÓN?
Puede ocurrir -y de hecho ocurre muchas veces- que haya que notificar algo a un propietario que no habita su unidad, ya sea que la misma está vacía o bien que está ocupada por familiares/amigos/terceros o bien que está alquilada.
Qué hacer en estos casos?
VIDEO: ¿Se Pueden Sacar las Horas Extra del Encargado o son Derecho Adquirido?
Bienvenido a una nueva edición del ciclo de videosesiones de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal.
Hoy vamos a contestar una pregunta muy frecuente: Se pueden sacar las horas extra al personal de Consorcios?
VIDEO: Inquilinos a merced del Propietario en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
Recientemente y a raíz de la nueva ley en la Ciudad de Buenos Aires que prohíbe reclamar a los inquilinos los gastos de comisión, el tema de la indefensión en la que éstos se encuentran ha tomado estado público.
No voy a hablar de los gastos de comisión de las inmobiliarias, porque ése es el menor de los problemas que tienen los inquilinos. Voy a hablar del grave, enorme abuso que ha representado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para esa parte de la población, que es la más desprotegida.
Leer Texto CompletoCOMENTARIO A PROPOSITO DE LA LEY CABA 5859 SOBRE ALQUILERES
Esta ley de la Ciudad que prohíbe reclamar al inquilino los gastos de comisión de las inmobiliarias -pese a sus atendibles cuestionamientos- estimo ha surgido de un noble propósito, que es ayudar a los que quieren alquilar para vivir, ante el público y notorio déficit habitacional. Esa loable finalidad resulta desvirtuada - a mi entender- por dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, a saber el 1187 y el 2048.
Veamos el porqué.
LA ARGENTINA TRISTEMENTE VIOLENTA: LOS CONSORCIOS SE MIRAN EN ESE ESPEJO
Con dolor, estupor y vergüenza observo regularmente a grupos de personas que cortan los accesos a la ciudad de Buenos Aires - a veces con la presencia de unos pocos encapuchados, que esgrimen palos y arrojan piedras-. Consideran a la calle, que es de todos, como propia.
Sin soslayar la terrible ola de criminalidad casi cotidiana que azota a nuestra sociedad, quiero referirme puntualmente a estos hechos alarmantemente reiterados, ante la inercia de las autoridades.
[...] En estos casos hay prohibiciones legales específicas. No es verdad que se pueda actuar así impunemente. Existe un Código Penal vigente con conductas tipificadas.
Resulta similar lo que se observa en los consorcios de propietarios, que suelen presentar -en pequeño- las inconductas de la sociedad. Muchos ignoran las obligaciones existentes al vivir en edificios compartidos.
EL FIDEICOMISO Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL (Tercera Nota)
Hemos hablado ya sobre fideicomiso en dos artículos (el primero en el año 2011) y (el segundo en 2012).
Hoy la legislación ha cambiado, se ha aggiornado, estando en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1-8-2015.
Dejando de lado los aspectos comerciales, económico/financieros, impositivos y penales relacionados con el fideicomiso, sobre lo cual hay doctrina especializada, resulta interesante adentrarse en la realidad de quien compra un departamento construido por fideicomiso inmobiliario.
Leer Texto CompletoAFIP Y LOS CONSORCIOS (los muertos gozan de buena salud para la AFIP). El formulario AFIP 438.
Ante las muchas consultas recibidas acerca de la obligación de los administradores respecto a la cumplimentación del formulario AFIP 438, es menester hacer una reseña de la normativa que obliga a ello.
Se trata de la obligación de la administración de informar a la AFIP respecto de propietarios que pagan expensas que superan ciertos mínimos requerimientos. Podemos decir -al respecto de este tema- que la AFIP ha resucitado a un muerto. En efecto, la justicia ha declarado nula una resolución general y la misma resucitó con otra redacción similar, años después.
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