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Condena solidaria por aplicación del art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero la entrega del certificado del art. 80 LCT corresponde al empleador directo
Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social'. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250.
Leer Texto CompletoSe fijan montos del salario mínimo, vital y móvil y de la prestación por desempleo para abril, mayo y junio 2023- Resolución 5/2023
SMVM
abril $ 80342
mayo $ 84512
junio $ 87987
Leer Texto CompletoSe crea el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) con Coordinación institucional del Ministerio de Seguridad y Coordinación operativa de Gendarmería Nacional. Resolución 186/2023
Se considera que la prevención del delito resulta el objetivo prioritario en materia de seguridad y se confecciona el llamado “mapa de calor” en el que se consignan las zonas con mayor conflictividad en las que se encuentra más amenazada la seguridad ciudadana.
Leer Texto CompletoPLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL creada en 2017-“Chatbot del Estado Nacional” denominado “TINA” –Novedades-Decreto 159/2023
Se considera que el Chatbot “TINA” permitirá -como mínimo- la realización de las siguientes acciones: recibir información y asistencia sobre trámites y políticas públicas; asociar la conversación con el perfil de “Mi Argentina” para realizar transacciones; realizar trámites en línea; inscribirse en programas; descargar documentación propia y de hijos o hijas menores de edad; derivar a operadores de organismos para aquellas temáticas que impliquen la atención y/o resolución por parte de personas; integrar con APIs (interfaz de programación de aplicaciones-inglés) para generar búsquedas, trámites y certificaciones; enviar mensajes proactivos con campañas de interés público; enviar mensajes proactivos personalizados con recordatorios de vencimientos, turnos, etc. y crear minibots por temática/organismo.
Leer Texto CompletoLa CSJN rechaza el cálculo de intereses fijado por el inferior (doble tasa activa) por violar los arts 768 y 771 del CCC *y exceder, sin justificación, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
*ARTICULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a) por lo que acuerden las partes;
b) por lo que dispongan las leyes especiales;
c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
ARTICULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
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