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EFICAZ HERRAMIENTA PARA LAS CIUDADES DE TODO EL PAÍS
Atendiendo a los objetivos de esta Fundación, y como un aporte más a la comunidad, nos complace presentar a continuación un Proyecto de Ordenanza Municipal para la creación de Registros Públicos de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en las ciudades argentinas.
Lo hemos elaborado originalmente para la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, pero puede ser considerado un proyecto tipo. Está basado en el existente en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, oportunamente apoyado por nuestra Fundación, con modificaciones tendientes a mejorar el sistema.
EFICAZ HERRAMIENTA PARA LAS CIUDADES DE TODO EL PAÍS
Atendiendo a los objetivos de esta Fundación, y como un aporte más a la comunidad, nos complace presentar a continuación un Proyecto de Ordenanza Municipal para la creación de Registros Públicos de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en las ciudades argentinas.
Lo hemos elaborado originalmente para la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, pero puede ser considerado un proyecto tipo. Está basado en el existente en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, oportunamente apoyado por nuestra Fundación, con modificaciones tendientes a mejorar el sistema.
MAR DEL PLATA: DAÑOS PROVENIENTES DE UNIDADES FUNCIONALES EN AUSENCIA DEL PROPIETARIO
Existen en Mar del Plata, miles de edificios, en un gran porcentaje desocupados durante el receso invernal, aguardando a ser locados durante la temporada veraniega.
Es muy frecuente que los copropietarios sufran el embate de este cuasi estado de abandono o despreocupación por el mantenimiento de las unidades funcionales, muchas veces causando humedad, filtraciones, rotura de cañerías y hasta a veces malos olores, efecto del encierro y la inhabitación.
¿Qué hacer cuando la indiferencia del propietario causa daño a otra unidad? ¿Es posible responsabilizar al consorcio?
LOS NUEVOS DESPOSEÍDOS: LOS CONSUMIDORES
Hasta hace algunos años, las políticas de las naciones se dividían en derechas e izquierdas. [...] Sin embargo, ese esquema, fundado sobre la base de la oposición entre una clase de patrones y otra de obreros, hace tiempo que ha desaparecido.
Por un lado, se alinean las clases que deciden: políticos y empresarios, gremialistas y periodistas estrella, junto a burócratas de todos los pelajes y verdaderos ejércitos de funcionarios estatales y privados, gerentes de grandes empresas y dirigentes de gremios, colegios profesionales, partidos políticos, organizaciones académicas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas, etc., etc. Todos ellos configurando una nueva y poderosa clase social. Por otro lado, la mayoría anónima de personas que trabajan durante todo el día con sus manos o sus mentes, para producir la riqueza de todos, sin tiempo para ejercer el arte del discurso, organizar, concertar ni militar. [...]
Leer Texto CompletoCOMUNICADO
Nos congratulamos porque felizmente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha recogido muchas de nuestras observaciones a los artículos del Anteproyecto presentado originariamente, en cuanto a la temática de Propiedad Horizontal.
Propiciamos oportunamente esos cambios desde nuestra web, desde nuestras convocatorias públicas y por nuestra intervención en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Si bien mantenemos algunas críticas al texto finalmente aprobado, hemos recibido con satisfacción las modificaciones efectuadas a los artículos 2048, 2057, 2058, 2059 y 2067.
Agradecemos a todos los consorcistas que han apoyado nuestra prédica y han ejercido su derecho a peticionar y a ser escuchados.
RENOVACIÓN DE MANDATO Y FALTA DE QUORUM: Qué pasa si, en la Asamblea, para tratar la renovación del mandato del administrador, no hay quorum suficiente?
Recientemente fue noticia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la Disposición 1000/DGDYPC/2012 que establecía la renovación automática de la Administración de un Consorcio de propietarios en caso de no existir quorum en la Asamblea convocada a los efectos de la renovación de su mandato.
¿Cómo queda entonces el Consorcio, cuando falta quorum en la Asamblea donde se trata la renovación del mandato de su administrador? Éste queda automáticamente desplazado de su cargo, o se mantiene como administrador?
Leer Texto CompletoPROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL- CUADRO COMPARATIVO
Cuadro comparativo respecto de la Ley Nº 26.940 y su decreto reglamentario 1714/2014.Ver también NUEVAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS A LA LEY 26940 DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL-Decreto 845/2020
Leer Texto CompletoVuelve el proyecto de código civil que atenta contra el derecho de propiedad
Un Código es una Ley. Después de la Constitución Nacional, es la ley más importante del país, pues está destinada a regir todas las actividades de los argentinos, durante generaciones. Por dicha razón debe ser redactada por el Parlamento, es decir, por los representantes del pueblo, luego de una discusión amplia y minuciosa ,y no por los jueces, que con ello prejuzgan, haciendo inviable todo recurso de inconstitucionalidad.
EL PROYECTADO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL HARÁ SUBIR LAS EXPENSAS:
SÚMESE A ESTA CAMPAÑA EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD PRIVADA envíele un mail a los legisladores que -según trascendidos periodísticos- pretenden sancionar el nuevo texto esta misma semana.
¿POR QUÉ TODAVÍA NO SE PUBLICÓ LA ULTIMA PARITARIA DE ENCARGADOS?
¿Cuál es la razón por la que todavía no se publicó oficialmente la homologación del acuerdo paritario de encargados del corriente año 2014?
¿Será tal vez para soslayar que el Ministerio de Trabajo EXPRESAMENTE no homologó la absurda pretensión de multar a los edificios que resolvían alquilar la vivienda del encargado?
¿Será tal vez para no mostrar públicamente que ciertas declaraciones gremiales han sido falaces?
Leer Texto CompletoEl consorcio de propietarios, reflejo de la sociedad en que vivimos.
Hemos dicho desde siempre que el consorcio de propietarios (ley nacional 13512) es un fiel reflejo de la sociedad en que vivimos. En él se manifiesta nuestra forma de ser como sociedad, como grupo.
Es común observar (con honrosas excepciones por supuesto, que siempre las hay) falta de respeto, desprecio a la opinión ajena, falta de solidaridad y finalmente ignorancia supina acerca de lo que significa compartir un edificio.
Esto se observa en propietarios, en inquilinos o meros ocupantes y también en quien administra el patrimonio común.
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